Magia negra – Los poderes de protección del DIH
Cuando era una joven delegada jurídica del CICR en una misión en Papúa Nueva Guinea, mantuve una conversación con el ministro de Salud en la que abogaba por la necesidad de sancionar legislación que protegiera el emblema de la Cruz Roja. El ministro, anciano y dirigente tribal de las Tierras Altas, hizo una afirmación notable. Consideraba que el propósito de esa legislación, y del emblema de la Cruz Roja en general, constituía «magia negra», en el sentido de que, si uno creía en él y lo protegía, el emblema podría ofrecerle protección. Más que refutar con argumentos jurídicos la conclusión de este importante encargado de tomar decisiones, también entendí que el meta mensaje –el respeto del emblema ofrece protección– era bastante similar a los antiguos conceptos que encontramos en las ideas sobre la magia negra (o quizás la magia blanca). Mediante este punto de vista, encontré la forma de encarar una conversación desde una perspectiva que mis interlocutores comprendieran, o en la que al menos se sintieran más cómodos.
En el actual contexto mundial, es mucho lo que se dice y escribe respecto de la muerte de un orden internacional basado en normas, así como sobre la pérdida de cierta «magia» del derecho internacional, en particular el DIH. Se cuestiona seriamente si este orden –que ha imperado durante décadas, e incluso siglos– es efectivamente pertinente en la actualidad.
De diversas maneras, nosotros (especialistas, académicos, diplomáticos y estudiantes de derecho internacional), somos responsables de un discurso que, por momentos, raya en la desesperación. Describimos en detalle las violaciones del derecho: destacamos, con razón, que algunos aspectos de los conflictos modernos son inaceptables, y expresamos nuestra frustración. Nos indigna que la importante labor de las últimas décadas en materia de aplicación de la ley y de enjuiciamientos en el marco del derecho penal internacional no haya revolucionado el comportamiento. Lamentamos, y no sin fundamento, que hoy resulte prácticamente imposible lograr consenso a nivel mundial respecto de las nuevas normas.
Sin embargo, debemos actuar con cierta cautela para no generar y perpetuar una narrativa destructiva. Si solo nos hacemos oír cuando el DIH no funciona, el público en general puede ser perdonado por considerar que el sistema en el que creemos carece realmente de todo valor. La magia no funciona a menos que creamos en ella.
Para responder a este desafío, el CICR ha iniciado una serie de proyectos destinados a «modificar la narrativa del DIH». No vemos la vida color de rosa. Incluso, más que la mayoría, vemos el terrible sufrimiento en el campo de batalla moderno –los cambios en su alcance, su extensión y el aumento de grupos armados– y sabemos que no se puede tolerar el statu quo. Sin embargo, también somos testigos de la implementación, del respeto y del uso del DIH a diario, así como de los cambios que ello supone. Todos los días, tienen lugar miles de actos que demuestran el respeto por la dignidad humana, incluso en las peores circunstancias posibles. Nuestra base de datos «El DIH en acción» recaba estudios de casos sobre el cumplimiento del DIH en todo el mundo.
Existe también más información sobre la vinculación entre el cumplimiento del DIH y la reducción del sufrimiento humano en otros ámbitos, como en los desplazamientos. Un estudio reciente del CICR sobre los desplazamientos en tiempo de conflicto armado demuestra los efectos del respeto por el DIH. Contamos con los elementos y las piezas de algunas soluciones para los problemas que suelen ser percibidos como abrumadores, pero que, en realidad, pueden afrontarse.
La recopilación de estos ejemplos nos permitirá articular mejor los beneficios de respetar el DIH, tanto inmediatos como en el largo plazo, y, con el tiempo, modificar la narrativa general. Nuestro informe «El origen de las restricciones en la guerra» confirma la importancia de la formación de los portadores de armas para fortalecer el respeto por el DIH, pero investiga además de qué manera las normas formales e informales condicionan el comportamiento de soldados y combatientes. Una mejor comprensión de la socialización (el proceso por el cual las normas y reglas son aceptadas por la sociedad) y de las razones políticas, éticas y socioeconómicas del comportamiento de las distintas partes en los conflictos pueden ayudarnos a adaptar nuestra labor y a obtener un mayor respeto por el DIH.
Si bien es importante centrar la atención en las violaciones y en la rendición de cuentas, se suele pasar por alto la implementación diaria del DIH en el terreno. Para contrarrestarlo, se necesita más investigación, así como formas diferentes de reseñar la utilidad del cumplimiento del DIH. Necesitamos aprovechar los efectos de los ejemplos de respeto por el DIH y recuperar la creencia en su «magia» – si lo respetamos, es más probable que nos proteja.
Zombies – el discurso de la deshumanización
Otra dificultad actual es el discurso que presenta a quienes cometen actos de terrorismo como subhumanos, que no merecen gozar de la protección jurídica de las normas ya establecidas. De hecho, y de diversas maneras, hemos convertido a quienes cometen actos de terrorismo en «menos que humanos» –zombis– que se ven como humanos y actúan casi como humanos, pero que no son lo que parecen. Son los «muertos vivos».
Los zombis son personajes recurrentes en la literatura y cuentan con una rica historia que comprende desde el folclore del vudú en el Caribe hasta una de las primeras historias de ciencia ficción de Frankenstein. Más recientemente, «The Walking Dead«, la famosa serie de terror postapocalíptico presenta a sobrevivientes que procuran permanecer con vida ante la amenaza casi constante de ataques de zombis sin conciencia, conocidos como los «caminantes». En los episodios de la serie, inicialmente hay una profunda inquietud ante un «enemigo» difuso bajo la apariencia de niños pequeños, mujeres y otros que no se suelen encontrar en el campo de batalla, pero que participan de actos violentos.
En la vida real, somos testigos de una tendencia alarmante por la cual algunos dirigentes deshumanizan cada vez más a sus adversarios y utilizan una retórica demonizante para transmitir que los agentes a quienes se designa como «terroristas» no merecen la protección del derecho internacional, en especial la que confiere el DIH. El deseo de no «traerlos a casa» –en referencia a los combatientes extranjeros e incluso a sus familiares (niños que quedan huérfanos detrás de las líneas enemigas)– simboliza el temor por la falta de control y, prácticamente, de contaminación.
En el equilibrio entre los intereses en materia de seguridad y los imperativos humanitarios, esta tendencia se ha traducido en enfoques jurídicos que, poco a poco, inclinan la balanza hacia los intereses de seguridad a expensas de las garantías jurídicas que protegen la vida y la dignidad humanas en tiempo de conflicto armado. Al sostener que los agentes definidos como «terroristas» no merecen la protección del DIH, los que abogan por esta teoría crean excusas para la lucha irrestricta contra el terrorismo. Conforme el DIH, la designación de un grupo como «organización terrorista» o de su conducta como «actos terroristas» no tiene incidencia alguna en la aplicabilidad y la aplicación del derecho internacional humanitario. El DIH es claro en cuanto a las obligaciones para con las personas puestas fuera de combate, aun cuando se las haya designado como terroristas: las normas de protección del DIH se aplican a todos, sin excepción.
A través de su presencia y de su proximidad con las personas afectadas en el terreno, y en el ejercicio de su labor humanitaria, el CICR es testigo directo de la situación de los «combatientes extranjeros» y de sus familiares. Vemos que las medidas de seguridad adoptadas contra los «combatientes extranjeros» son de naturaleza diversa y suelen incluir la privación de libertad en condiciones deficientes e incluso inhumanas, y que los juicios no necesariamente cumplen con las garantías judiciales más básicas. Los efectos de estas medidas en las personas más vulnerables, incluidos los niños y sus madres, así como en quienes sufren discapacidad, es preocupante.
Otra cuestión es la incidencia creciente de las medidas contra el terrorismo en la acción humanitaria neutral. Las consecuencias de estas medidas pueden ser de índole fiduciaria, jurídica/de cumplimiento, penal o de reputación. Por supuesto, los Estados pueden tener inquietudes legítimas respecto de garantizar la seguridad y eliminar el terrorismo, pero las medidas que se adoptan en algunos casos –particularmente, las sanciones y la legislación contra el terrorismo– pueden criminalizar y limitar nuestra acción humanitaria.
Lo que está en juego es nuestra capacidad para cruzar las líneas del frente y prestar asistencia humanitaria a comunidades que viven en zonas controladas por grupos armados y por personas designadas como terroristas. Las medidas contra el terrorismo pueden tener un efecto negativo en la capacidad del CICR de realizar visitas a personas detenidas por «el otro bando», recuperar cadáveres, impartir formación en DIH a los grupos armados y facilitar liberaciones e intercambios mutuos de detenidos. En suma, nuestra capacidad de llevar a cabo nuestro cometido se ve cada vez más obstaculizada y, por ende, las personas sufren en el preciso momento en que deberían gozar de la protección del DIH.
La resolución 2462 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 28 de marzo de 2019 sobre prevención y lucha contra la financiación del terrorismo constituye un avance importante. El Consejo decidió que estas medidas contra el terrorismo se deben implementar «de manera compatible con el derecho internacional humanitario», e instó a los Estados a que, cuando formulen y apliquen estas medidas, tengan en cuenta los efectos que estas pueden tener en las «actividades de carácter exclusivamente humanitario» que realicen «agentes humanitarios imparciales». Se trata de un avance sumamente positivo, que los Estados deben ahora poner en práctica. Debemos mantener el énfasis en que los «del otro bando» –los militares, los actores armados no estatales o incluso aquellos a quienes se acusa de «terrorismo»– son humanos.
Dragones – las nuevas tecnologías
Si pensamos en el futuro, es necesario reflexionar más sobre las nuevas tecnologías y el DIH, en particular, sobre el desarrollo de armas y de medios de guerra. Si bien los humanos continúan siendo extremadamente innovadores en su enfoque para descubrir nuevas formas de causar muertes y mutilaciones, cabe recordar que el DIH es un cuerpo normativo dinámico y que, como tal, seguirá ofreciendo orientación respecto de las realidades persistentes de la guerra. Hoy, nuestro problema colectivo radica en encontrar formas de garantizar un mayor respeto por el derecho en el marco de la dinámica cambiante del conflicto y las dificultades que afrontamos a raíz de las nuevas tecnologías. Por supuesto, las nuevas tecnologías pueden aportar grandes avances para la humanidad, pero también plantean dilemas.
Esto también genera problemas tanto en el ámbito del derecho como de la ética. En mi opinión de televidente interesada en «Juego de tronos«, los episodios finales ofrecen una perspectiva fascinante del conflicto, incluso en el «mundo de fantasía» que se recrea en la serie. En relación con los métodos y medios de guerra, el vuelo de dragones lanzallamas sobre una ciudad densamente poblada –sin aplicar el principio de distinción ni respetar la prohibición de provocar daños superfluos o sufrimientos innecesarios– me llevó a reflexionar más extensamente sobre el poder de las nuevas armas y el grado de control por parte de los humanos. Si bien en la serie predominan los asesinatos en masa, la tortura, el abuso sexual y otros actos inaceptables, lo que marcó un punto de inflexión para los personajes de la serie fue el terrible sufrimiento que provocan los dragones y sus bombardeos de fuego aéreo. Finalmente, quedó claro el impacto desproporcionado de los ataques para las personas civiles y para quienes no participaban en los enfrentamientos.
Los actuales debates en el ámbito internacional se concentran en la determinación de los límites sobre la autonomía en los sistemas de armas, de modo que los seres humanos retengan el control –y la responsabilidad– por las decisiones respecto del uso de la fuerza en un conflicto armado. Las principales potencias realizan importantes inversiones en inteligencia artificial para tener ventaja militar, y existe preocupación por una potencial «carrera armamentista» en la que se desplieguen nuevas tecnologías sin una plena consideración de los riesgos y de los problemas éticos y jurídicos. El CICR identifica al menos tres grandes áreas con importantes repercusiones: las armas autónomas basadas en inteligencia artificial, las capacidades en materia de guerra cibernética y de la información, y los sistemas de toma de decisiones.
A efectos de propiciar el cumplimiento jurídico y la aceptabilidad ética, abogamos por un enfoque centrado en las personas y en el principio de humanidad en lo que respecta al uso de la inteligencia artificial y del aprendizaje automático. Los sistemas de inteligencia artificial y de aprendizaje automático son herramientas que se deberían utilizar para aumentar –en lugar de reemplazar– el criterio humano en los conflictos armados. El CICR continúa instando a límites internacionalmente acordados para preservar el control humano sobre las armas y el uso de fuerza.
Además de la inteligencia artificial, al CICR le preocupa el potencial costo humano de las ciberoperaciones. De hecho, a raíz de ataques cibernéticos de importancia, se vio afectado el funcionamiento de redes eléctricas, instalaciones de salud y plantas de energía nuclear –lo que nos recuerda de forma descarnada la vulnerabilidad de la infraestructura civil esencial ante los ataques cibernéticos y las considerables consecuencias humanitarias que estos ataques pueden desencadenar.
En el CICR, nos preocupa, ante todo, las ciberoperaciones que forman parte de los conflictos armados y que se utilizan como métodos y medios de guerra. En nuestra opinión, el DIH se aplica a las ciberoperaciones cuando se emplean métodos y medios cibernéticos de guerra en el marco de un conflicto armado que de otro modo se libraría a través de medios cinéticos. Asimismo, también es posible que el uso de ciberoperaciones por sí solo se equipare a un conflicto armado, por lo que el DIH se vuelve aplicable. Fundamentalmente, el DIH prohíbe los ataques cibernéticos contra objetos o redes de carácter civil, así como los ataques cibernéticos indiscriminados y desproporcionados.
La afirmación de que la guerra cibernética debe respetar las normas del DIH no supone alentar la militarización del ciberespacio y de ningún modo debería entenderse como una legitimación de la guerra cibernética. Para nosotros, el eje fundamental es que los límites impuestos por el DIH también rigen y constriñen las ciberoperaciones a las que los Estados y otras partes en los conflictos armados podrían recurrir. En nuestra opinión, es esencial que todos los Estados reconozcan con claridad que el DIH se aplica a las ciberoperaciones, y nos complace que cada vez sean más los Estados que adoptan esta opinión.
Debemos llevar el debate al siguiente nivel y centrarnos en cómo se aplica el DIH a las ciberoperaciones. Aun cuando las normas existentes se aplican a la guerra cibernética, la interconectividad de las redes informáticas militares y civiles plantea, en la práctica, un importante desafío en lo que atañe a la protección de los civiles contra los peligros que dicha guerra plantea. En este sentido, los Estados deben ocuparse lo antes posible de los interrogantes sobre la interpretación de las normas del DIH planteados por las características singulares del ciberespacio. Deben evaluar si se necesita una elaboración normativa más específica para complementar las normas generales.
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Conclusión
Luego de setenta años, sabemos que quienes redactaron los Convenios de Ginebra no pedían lo imposible. Elaboraron un texto y crearon obligaciones que lograron un cuidado equilibrio entre la necesidad militar y el principio de humanidad. Hoy nos enfrentamos a nuevos retos, que incluyen la falta de confianza en el orden basado en normas, un creciente discurso de «deshumanización» y rápidos avances tecnológicos en los nuevos sistemas de armas. No obstante, los Convenios no han perdido su pertinencia ni utilidad. Sus efectos prácticos se pueden percibir y sentir en el terreno, donde importan más, día tras día. Ofrecen las herramientas que nos ayudan a afrontar dilemas, tanto hoy como en el futuro. Por último, siguen sosteniendo, con orgullo, la idea de que incluso la guerra tiene límites.
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Véase también:
- Artificial intelligence and machine learning in armed conflict: A human-centred approach, CICR, 6 de junio de 2019
- The potential human cost of cyber operations, CICR, 29 de mayo de 2019
- Autonomous weapons systems: an ethical basis for human control?, Neil Davison, 3 de abril de2018
Otras publicaciones de este autor
- Equal treatment for women in State armed forces: Three practical implications for medical care, 8 de mayo de 2019
- 100 ratifications of the Arms Trade Treaty: Celebration and reflection, 7 de febrero de 2019
- Strengthening compliance with IHL: Disappointment and hope, 14 de diciembre de 2018
- Shining a spotlight on sexual violence in war: The 2018 Nobel Peace Prize, 11 de octubre de 2018
- The Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons one year on: Reflections from Hiroshima, 20 de septiembre de 2018
- Detention and armed conflicts: Exploring realities and remedies, 10 de septiembre de 2018
- A conversation with Dr Helen Durham – IHL and women, 8 de marzo de 2018
- ICRC report demonstrates people believe that wars should have limits, 5 de diciembre de 2016
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