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Cuando cesan las hostilidades, pero el sufrimiento continúa: la necesidad de mantener las actividades humanitarias tras el fin de un conflicto armado

Acción humanitaria / Análisis / Derecho y conflicto armado 14 mins read

Cuando cesan las hostilidades, pero el sufrimiento continúa: la necesidad de mantener las actividades humanitarias tras el fin de un conflicto armado

Los conflictos armados tienen repercusiones prolongadas en las poblaciones afectadas, incluso después de haber finalizado las hostilidades. Las organizaciones humanitarias que trabajan en esos contextos pueden aliviar el sufrimiento y contribuir al ejercicio de los derechos humanos. Para eso, es necesario facilitar las actividades de estas organizaciones y preservar, en todo momento, la seguridad de su personal.

En esta publicación, que forma parte de nuestra serie sobre el DIH en situaciones posteriores a conflictos armados, Émilie Charpentier, auxiliar de la División Jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), expone el marco normativo que rige las actividades humanitarias durante y después de un conflicto armado, y propone soluciones jurídicas a las dificultades que enfrentan las organizaciones humanitarias para cumplir con su cometido.

El fin de un conflicto armado deja secuelas profundas en la población civil: muchas familias quedan separadas, la infraestructura queda destruida, hay quienes buscan refugio en otros países o quedan internamente desplazados y muchos resultan heridos o contraen enfermedades. En otras palabras, las necesidades urgentes de asistencia y protección persisten. La comunidad es la primera en responder a estas necesidades, seguida por el Estado o quien ejerza el control sobre el área en cuestión. Sin embargo, si estos actores no tienen la capacidad necesaria, pueden intervenir las organizaciones humanitarias, que se vuelven, así, un elemento clave en la recuperación plena de la población civil después de un conflicto armado. Por lo tanto, es esencial protegerlas.

No obstante, los actores humanitarios en todo el mundo —entre ellos, el CICR— se topan con dificultades como la inseguridad, los obstáculos administrativos creados por los Estados y por actores no estatales, y los riesgos de arresto y procesamiento por realizar su labor en zonas donde la legislación penal y los regímenes de sanciones de acción contra el terrorismo son estrictos o no contemplan exenciones humanitarias.

Tanto en virtud del derecho internacional humanitario (DIH) como del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), los Estados tienen la obligación principal de satisfacer las necesidades básicas de la población bajo su control y dentro de su jurisdicción. Este mandato se deriva del principio de soberanía estatal, del derecho internacional general y de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Según se establece en los principios rectores de la resolución de la Asamblea General de la ONU sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidasesta obligación principal incluye la iniciación, organización, coordinación y prestación de asistencia humanitaria dentro del territorio.

En situaciones de conflicto armado, el DIH ofrece un marco sólido que rige el acceso humanitario y las actividades asociadas. Sin embargo, en otras situaciones de emergencia o durante el periodo de transición que sigue al fin de un conflicto armado, cabe preguntarse si el derecho internacional general y el DIDH también imponen obligaciones a los Estados de aceptar y proteger esas actividades. En la práctica, es difícil trazar una línea clara entre el fin del conflicto y el inicio de la paz. Tras el cese de un conflicto armado, sus efectos continúan, y se requiere de la respuesta humanitaria para una transición real hacia la paz y hacia el fin del sufrimiento humano ocasionado por el conflicto.

La protección conferida por el DIH durante y después de un conflicto armado

De conformidad con las normas del DIH, las organizaciones humanitarias imparciales tienen el derecho ilimitado de prestar asistencia a las partes de un conflicto armado para satisfacer las necesidades básicas de la población afectada. La autorización del acceso humanitario está supeditada al consentimiento de los Estados Partes correspondientes, excepto en situaciones de ocupación, en las cuales existe una obligación positiva de aceptar asistencia. Sin embargo, esa autorización no debe ser rechazada ilícitamente, en especial si hacerlo podría poner en riesgo los derechos fundamentales de las víctimas. Además, en los conflictos armados, tanto de carácter internacional como no internacional, dirigir ataques contra personal, material o vehículos participantes en una misión de asistencia humanitaria es una violación grave del DIH y se considera un crimen de guerra (Estatuto de Roma, arts. 8[2][b][iii], 8[2][e][iii]).

En muchas regiones, existe una gran cantidad de partes implicadas en distintos conflictos armados. En el caso de conflictos armados prolongados, puede ser complejo vincular ciertas necesidades humanitarias a un conflicto armado específico, dado que las hostilidades suelen tener efectos vastos. De todas maneras, no poder identificar de qué conflicto armado se deriva una consecuencia humanitaria en entornos donde se libran varios conflictos no debería ser un impedimento para que las personas en situación de necesidad reciban protección y asistencia humanitarias.

Incluso cuando cesan todas las hostilidades, hay varias disposiciones del DIH que continúan siendo pertinentes y aplicables en el periodo posterior, relacionadas con las personas privadas de libertad o con la obligación de asistir a los heridos y los enfermos. En ese sentido, es necesario mantener el respeto por la protección especial del personal y de las actividades humanitarias contemplada por el DIH.

La importancia de las actividades humanitarias en respuesta a todas las necesidades que surgen a partir de conflictos armados y situaciones de violencia está reconocida en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, donde se expone el cometido del CICR de realizar sus actividades no solo en contextos de conflicto armado —internacionales o de otra índole— y de disturbios internos, sino también de dar respuesta a las “consecuencias directas” de esas situaciones. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Sevilla, el concepto de “consecuencias directas” se aplica a los efectos posteriores al cese de las hostilidades activas y durante el periodo posterior al conflicto armado, en el que las víctimas siguen necesitando protección y asistencia.

El papel central de los derechos humanos

Durante un conflicto armado, el DIH y el DIDH son complementarios. Sin embargo, cuando cesan las hostilidades y el DIH deja de regir —o solo rige en casos específicos—, las obligaciones del DIDH siguen vigentes. Posteriormente, pueden ocurrir actos esporádicos de violencia que no alcancen un nivel de organización e intensidad que amerite clasificarlos como un conflicto armado no internacional, pero que aun así generen inestabilidad y consecuencias humanitarias. Los Estados deben garantizar que toda la población tenga acceso al nivel mínimo de derechos humanos fundamentales y, al mismo tiempo, trabajar activamente para lograr el pleno ejercicio de todos los derechos humanos. Incluso en situaciones de emergencia, los Estados tienen la obligación de garantizar los niveles mínimos esenciales de todos los derechos humanos.

Conforme al DIDH, el acceso a la asistencia humanitaria no es considerado un derecho humano como tal. Sin embargo, facilitar la asistencia humanitaria es una forma adicional en que los Estados pueden cumplir con su obligación de mantener los niveles básicos de derechos fundamentales y avanzar hacia el goce pleno de todos los derechos. Los Estados también tienen la obligación de proteger a todas las personas que se encuentren en su territorio y su jurisdicción, sin hacer distinción alguna (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2). Por lo tanto, el personal humanitario goza de la protección que le confiere el DIDH, que incluye la protección contra la privación arbitraria del derecho a la vida o contra el arresto y la detención arbitrarios. La importancia de la cooperación internacional se destaca en los dos pactos internacionales de derechos humanos (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y los recursos ofrecidos por la comunidad internacional deben considerarse “recursos disponibles” al evaluar si el Estado ha tomado todas las medidas necesarias para garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos.

Los Estados tienen la obligación de proteger derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Si un Estado se niega ilícitamente a permitir el acceso de asistencia humanitaria, podría estar infringiendo el derecho a la vida. Este sería el caso si, por ejemplo, un grupo de personas requiriera asistencia humanitaria urgente para evitar hambre o desnutrición grave y el Estado negara el acceso, a pesar de no poder responder por su cuenta a esas necesidades de forma eficaz o de rehusarse a hacerlo. Negarles suministros esenciales a poblaciones que ya se encuentran en una situación precaria debido a un conflicto armado o a una situación de violencia puede ocasionar sufrimiento tanto físico como mental.

Aunque con el tiempo se lograra el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, eso no quita que existan obligaciones básicas que es preciso respetar de inmediato. Por ejemplo, el derecho a un nivel de vida adecuado (que contempla el acceso a alimentos, agua y vivienda) y el derecho a la salud. La obligación de respetar los derechos económicos, sociales y culturales también implica respetar el acceso humanitario otorgado previamente durante el conflicto armado y que, una vez finalizado, contribuye al disfrute de esos derechos. De hecho, sería necesario justificar toda medida deliberadamente regresiva, dado que el ejercicio de los derechos debe ser progresivo.

En su Observación general sobre el derecho a la alimentación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que las violaciones del derecho a la alimentación pueden producirse por actos realizados directamente por los Estados, por ejemplo, al impedir el acceso a la ayuda alimentaria de carácter humanitario. Toda limitación del ejercicio de los derechos debe responder al bienestar general de la población, estar en consonancia con la ley, perseguir objetivos legítimos y atenerse a los principios de necesidad y proporcionalidad. La obligación de proteger los derechos económicos, sociales y culturales exige que los Estados garanticen la seguridad y el acceso sin obstáculos de la ayuda humanitaria que contribuya al ejercicio de los derechos. Para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, puede ser necesario adoptar medidas y aprobar legislación que fortalezcan proactivamente el acceso de la población a medios y recursos.

Protección adicional

También puede suceder que las víctimas de un conflicto armado que necesitan asistencia humanitaria se encuentren fuera del área del conflicto; por ejemplo, por haber sido desplazadas o haber ido en busca de refugio a otro lugar. Si bien puede que el DIH no sea aplicable en ese lugar, este marco jurídico no deja de conferir protección a esas personas. De hecho, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño imponen a los Estados la obligación de garantizar la asistencia humanitaria de niños y niñas que buscan refugio o que son refugiados y establecen la cooperación entre Estados y organizaciones internacionales y no gubernamentales.

El Comité de los Derechos del Niño establece que los Estados deben aceptar y facilitar la asistencia ofrecida con el objeto de atender las necesidades de los niños no acompañados y separados de sus familiares. El Comité refuerza reiteradamente esta expectativa en relación con los derechos a la educación, a un nivel de vida adecuado y a la salud, en especial en situaciones donde la capacidad del Estado es limitada. Además, se insta a los Estados no solo a aceptar la asistencia internacional, sino a buscarla activamente. De la misma forma, la Convención de Kampala, que confiere protección y asistencia a personas internamente desplazadas en África, establece la obligación de permitir el paso rápido y sin trabas de socorros y facilitar la labor de asistencia de las organizaciones humanitarias.

¿Cómo se puede facilitar la asistencia humanitaria después de un conflicto armado?

Es esencial que antes y durante el conflicto armado, las partes en conflicto y las organizaciones humanitarias sienten las bases y realicen la planificación para el contexto posconflicto. Deben asegurarse de que, en todo momento, se tomen en consideración las necesidades de la población civil. De lo contrario, las vulnerabilidades ocasionadas por el conflicto armado pueden agravarse y generar repercusiones de largo plazo.

El hecho de facilitar las actividades humanitarias en respuesta a las consecuencias directas de un conflicto armado debe basarse en las necesidades de las víctimas y no en un cronograma. En ese sentido, la población puede requerir asistencia humanitaria inmediata (por ejemplo, atención para personas heridas y enfermas luego de cada enfrentamiento) o también después de finalizado el conflicto armado (para reconstruir infraestructura básica que permita el acceso a agua potable y alimentos o a la educación). Las actividades humanitarias de largo plazo, como trabajar para esclarecer la suerte de las personas desaparecidas, pueden ser esenciales para las familias y su bienestar. También pueden repercutir e influir en la cohesión social dentro de las comunidades y garantizar una transición mejor hacia un contexto de paz sostenible.

Los Estados deberían adoptar legislación interna para facilitar la acción humanitaria tanto durante conflictos armados como en tiempos de paz. Como los regímenes de sanciones internacionales aún dificultan la asistencia humanitaria y la reconstrucción posterior al conflicto armado, cabe señalar que no se debe ni se puede considerar ilícita o contraria al derecho internacional la posibilidad de prestar asistencia estrictamente humanitaria a personas en otros países, independientemente de su objetivo o afiliación política. Este aspecto está reforzado por el principio general de la no discriminación, que es central al DIH y al DIDH, ya que constituye una norma imperativa del derecho internacional.

Asimismo, todas las resoluciones relacionadas aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas deben interpretarse de conformidad con la Carta de la ONU y su propósito: “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”. Por lo tanto, la aprobación de legislación nacional que podría incidir en el goce de ciertos derechos debe ser acorde a los principios generales del derecho internacional y contemplar exenciones humanitarias.

En situaciones de conflicto armado, los Estados tienen obligaciones explícitas de facilitar las actividades humanitarias y de respetar y proteger al personal humanitario, en consonancia con el DIH y con sus obligaciones en el marco de los derechos humanos. Al finalizar el conflicto armado, las actividades humanitarias ocupan un lugar central para la población afectada y la reconstrucción posterior. Por lo tanto, es necesario proteger a las organizaciones que trabajan para aliviar el sufrimiento de esas poblaciones, como el CICR, y facilitar su labor, ya que el sufrimiento no termina junto con el conflicto armado.

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