Cuando se desata un conflicto armado internacional y las personas quedan en poder de los Estados beligerantes, se activan los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Los Convenios establecen que las personas deben ser tratadas con humanidad y penalizan los abusos. Se erigen entonces como un bastión contra la crueldad y refuerzan la idea de que incluso la guerra tiene límites. Pero, al poner énfasis en estas prohibiciones universales, es posible que quede opacada otra característica central de los Convenios de Ginebra: su alcance y protección llega a todas las personas que se encuentran en poder de las partes beligerantes, no mediante un trato idéntico para todas las personas, sino tomando en cuenta específicamente las diferentes situaciones de cada una.
En este artículo, el asesor jurídico superior del CICR Ramin Mahnd describe cómo la asignación de cada individuo a una o más categorías establecidas en los Convenios sienta las bases de un sistema jurídico intrincado que determina el modo en que las partes deben tratar a las personas bajo su control.
La situación en Ucrania nos recuerda dolorosamente la rapidez con la que pueden escalar los conflictos armados internacionales y la devastación que pueden causar. Cualquier persona, en cualquier lugar, puede quedar atrapada súbitamente en la miseria de la guerra. Esta es una verdad ineludible que, durante décadas, ha sustentado el compromiso de todos los países con los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Los Estados, que en su totalidad han ratificado los Convenios, los reafirman en cada ocasión posible. Esto demuestra que existe un consenso internacional acerca de que, para la humanidad, sería insensato bajar la guardia.
Cuando se desata un conflicto armado internacional y las personas quedan en poder de los Estados beligerantes, se activan los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Los Convenios establecen que las personas deben ser tratadas con humanidad y penalizan los abusos. Se erigen entonces como un bastión contra la crueldad y refuerzan la idea de que incluso la guerra tiene límites.
Pero, al poner énfasis en estas prohibiciones universales, es posible que quede opacada otra característica central de los Convenios de Ginebra: su alcance y protección llega a todas las personas que se encuentran en poder de las partes beligerantes, no mediante un trato idéntico para todas las personas, sino tomando en cuenta específicamente las diferentes situaciones de cada una. Además de la prohibición directa de varias atrocidades, el derecho aplicable en los conflictos armados internacionales -el derecho internacional humanitario (DIH)- establece protecciones mucho más elaboradas y considera las diversas funciones que las personas podrían desempeñar si estuvieran atrapadas por la guerra. La asignación de cada individuo a una o más categorías establecidas en los Convenios -combatientes, civiles, prisioneros de guerra, personal médico, personal religioso, personas heridas, personas enfermas, náufragos, mujeres, niños, mercenarios, personas con discapacidad- sienta las bases de un intrincado sistema jurídico que establece cómo las partes deben tratar a las personas bajo su control.
Los prisioneros de guerra y el Tercer Convenio de Ginebra
Los Convenios utilizan estatutos para adaptar las protecciones a vulnerabilidades específicas, con atención particular a las personas que se encuentran fuera del alcance de la protección de sus propios gobiernos. El ejemplo más claro podría ser el régimen de prisioneros de guerra, incluido en el Tercer Convenio de Ginebra, que fue elaborado para proteger especialmente a los miembros de las fuerzas armadas que caigan en poder de un Estado enemigo. Dado que se encuentran desarmados y ya no representan una amenaza, el Tercer Convenio establece que las fuerzas detenedoras deben darles un trato no solo humano, sino también acorde a su función de combatientes de un Estado y con “respeto de su persona y de su honor”.
Los Estados elaboraron el Tercer Convenio para, por un lado, prevenir la repetición de los horrores infligidos a prisioneros de guerra en el pasado y, por otro lado, proteger a los miembros de las fuerzas armadas del trato que se les pudiera dar por motivos personales o por considerar que han hecho algo malo simplemente porque han participado en las hostilidades. Los prisioneros de guerra no pueden ser interrogados por la fuerza y solo están obligados a revelar su nombre, graduación y número de matrícula a las autoridades detenedoras. Pueden quedar detenidos en campamentos hasta que las hostilidades activas finalicen, pero no pueden ser aislados, encarcelados ni tratados como si hubieran cometido un crimen. Sus condiciones de alojamiento deben ser esencialmente similares a las de los miembros de las fuerzas armadas de la potencia detenedora y, asimismo, tienen derecho a recibir un trato similar en otros aspectos de la vida. El Tercer Convenio requiere que las partes establezcan “oficinas nacionales de información” para recopilar y trasmitir información sobre los prisioneros de guerra a la Agencia Central de Búsquedas, una estructura permanente del CICR. Este sistema ayuda a prevenir desapariciones de personas, ya que permite llevar un registro de a las personas que caen en manos de potencias enemigas y brindar información a sus familiares de manera digna. El Convenio también aborda problemas relacionados con el traslado, la repatriación y el establecimiento de prisioneros de guerra en países neutrales. Para garantizar el cumplimiento de estas normas, el Tercer Convenio confiere al CICR el derecho a acceder libremente a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra y entrevistarse con ellos sin testigos.
La doctrina consuetudinaria sobre “la inmunidad de los combatientes” prohíbe cualquier intento de perseguir o castigar a los prisioneros de guerra simplemente por haber participado en el conflicto, independientemente de cuántos soldados puedan haber matado o herido en el campo de batalla. El derecho hace uso de la inmunidad para incentivar el cumplimiento de su normativa: los prisioneros de guerra están protegidos frente a la condena por actos de guerra lícitos, pero pueden ser llevados a juicio por violaciones del derecho internacional humanitario, especialmente los crímenes de guerra. (De todas formas, están protegidos como prisioneros de guerra durante el proceso y la sentencia correspondiente.)
El estatuto de prisionero de guerra comprende a los miembros de las fuerzas militares de los Estados y de las fuerzas armadas que luchan en representación del Estado si cumplen con ciertos requisitos para distinguirse de la población civil. Pero el estatuto de prisionero de guerra no se limita a los miembros de las fuerzas armadas. Las fuerzas militares muchas veces despliegan junto a ellas a miembros civiles autorizados y el Tercer Convenio también los protege. El personal civil, los corresponsales de guerra, los proveedores y otras personas que acompañan a las fuerzas armadas sin ser miembros de estas corren un gran riesgo de ser detenidos junto a los combatientes que se rinden o son capturados. En reconocimiento de esta realidad, el Tercer Convenio de Ginebra garantiza que estas personas civiles no queden fuera de una red de protección claramente aplicable. El Tercer Convenio de Ginebra protege a todas las personas, incluidas las de terceros países, siempre que cumplan con el criterio para el estatuto de prisioneros de guerra.
Las personas civiles y el Cuarto Convenio de Ginebra
Cuando se trata de personas civiles en líneas más generales, la normativa también está cuidadosamente definida para contemplar los riesgos que enfrentan. El Cuarto Convenio de Ginebra establece un gran conjunto de protecciones contra los peligros de guerra para toda la población y salvaguardas para grupos específicos, como mujeres, niños, personas mayores y personas con discapacidad. Sin embargo, la mayor parte del Cuarto Convenio se enfoca en el trato debido a las personas extranjeras en manos de una parte en conflicto.
Las llamadas ”personas protegidas” son individuos a los que llega la protección de su gobierno de origen porque son de nacionalidad enemiga o porque, por otro motivo, no pueden recibir el beneficio de la representación diplomática de sus Estados de origen. Los extranjeros que se encuentran en un país en guerra son extremadamente vulnerables a situaciones de detención o situaciones aún peores, especialmente cuando provienen de un Estado enemigo. El Cuarto Convenio sirve para protegerlos contra la privación de libertad arbitraria, las sentencias sin un juicio justo, los castigos colectivos, la exposición a la curiosidad pública, los insultos y humillaciones, homicidios y muchos otras formas de malos tratos que se han visto en el pasado. Asimismo, establece el límite máximo de la conducta lícita respecto de los civiles extranjeros en manos beligerantes, incluso durante las circunstancias excepcionales de guerra.
Por otro lado, el Cuarto Convenio reconoce que no todas las amenazas hacia una parte beligerante provendrán de tropas enemigas. Las personas civiles también pueden representar riesgos de seguridad cuando participan en actividades como la incitación, el espionaje o el sabotaje. Para contemplar esta realidad sin abrir las puertas a abusos, el Convenio deja lugar a la imposición de medidas de seguridad para las personas protegidas, siempre y cuando sean necesarias y cumplan con las protecciones de los Convenios. Hoy en día, también deberían cumplir con el derecho de las normas de los derechos humanos que sean pertinentes y aplicables.
Cualquier medida de seguridad que implique la privación de la libertad debe ser excepcional, temporaria y no punitiva. El Cuarto Convenio establece “la residencia forzosa o el internamiento” como la medida de control más severa que se pueda imponer a las personas protegidas y solo puede aplicarse si otras medidas son inadecuadas para prevenir un riesgo de seguridad inminente. El Cuarto Convenio regula rigurosamente el internamiento de personas civiles: garantiza que las condiciones de vida y el trato que reciban estén en concordancia con la naturaleza del internamiento como medida preventiva y no punitoria. El Convenio establece garantías procesales que previenen la detención arbitraria y limitan la duración de la residencia forzada o el internamiento al tiempo necesario para mitigar la amenaza. Al igual que el régimen de prisioneros de guerra, confiere al CICR el derecho a acceder libremente a todos los lugares donde haya personas protegidas y entrevistarse con ellas sin testigos. Y asigna a la Agencia Central de Búsquedas del CICR y a las oficinas nacionales de información de los Estados la tarea de buscar a las personas dadas por desaparecidas, prevenir los casos de desapariciones e informar a las familias de manera digna.
El Cuarto Convenio, reforzado por tratados posteriores, también protege jurídicamente a los combatientes que no cumplen los criterios para recibir el estatuto de prisioneros de guerra. Cualquier persona que participe en las hostilidades y que quede fuera del ámbito de aplicación del Tercer Convenio está protegida como persona civil por el Cuarto Convenio (siempre y cuando cumpla con los requisitos de nacionalidad). Y, si es enjuiciada por sus acciones, se le debe garantizar un juicio justo conforme a las disposiciones del Cuarto Convenio.
Técnicamente, si no reúnen los requisitos relativos a la nacionalidad establecido por el Cuarto Convenio, no significa que las personas civiles queden desprotegidas. Al contrario, todas las personas en poder de una parte en conflicto están protegidas por las garantías fundamentales establecidas en el artículo 75 del Protocolo Adicional I de los Convenios –disposición de la que también se considera que refleja ampliamente el derecho internacional consuetudinario. Una persona detenida que no se encuentra protegida por ninguno de los cuatro Convenios de Ginebra, sin lugar a dudas está protegida por esta disposición contra una serie de abusos, como el homicidio, la tortura, el juicio injusto y los tratos crueles, por nombrar algunos. Los derechos humanos aplicables también brindan protección.
Los Convenios como sistema jurídico
Como cualquier otro sistema jurídico, el derecho internacional humanitario contiene incentivos y desincentivos, permisos y prohibiciones, que forman un marco normativo que permite alcanzar los resultados deseados. El Tercer y el Cuarto Convenios de Ginebra asignan, un estatuto jurídico y protecciones de una manera que promueve objetivos políticos más amplios. La normativa desalienta la comisión de crímenes de guerra al limitar la inmunidad de los combatientes a los actos de guerra legítimos. Destaca la distinción entre combatientes y civiles al limitar el estatuto de combatiente a las personas que forman parte de fuerzas militares o fuerzas comparables que cumplen criterios estrictos. E incentiva las rendiciones frente a sacrificios innecesarios, bajo la promesa de condiciones de detención dignas.
Al mismo tiempo, los Convenios nunca excluyen a nadie de su marco de protección, sin importar sus acciones. Quienes cometen crímenes de guerra o cualquier otro acto contrario a los principios del DIH siguen estando protegidos por los Convenios en sus relaciones con los beligerantes. Como sistema jurídico, el DIH adapta los privilegios que garantiza en la medida de lo necesario con el fin de preservar las protecciones fundamentales para todas las personas afectadas por conflictos armados internacionales. Sin importar que tan nefastas sean las acciones de una persona ante los ojos de su captor, su humanidad y su dignidad siempre estarán protegidas por uno de los Convenios de Ginebra.
Vea también:
- Jemma Arman, GCIII Commentary: protecting the honour of prisoners of war, 3 de septiembre, 2020
- Cordula Droege, GCIII Commentary: ten essential protections for prisoners of war, 23 de julio, 2020
- Jean-Marie Henckaerts, GCIII Commentary: ICRC unveils first update in sixty years, 18 de junio, 2020
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