Durante las últimas dos semanas, el mundo fue testigo del avance de una crisis humanitaria en Ucrania. Muchos de nuestros lectores nos contactaron directamente para preguntarnos cómo se aplican las normas de la guerra (el derecho internacional humanitario o DIH) al conflicto.
En este artículo, nuestra jefa de Asuntos Jurídicos, Cordula Droege, describe las principales normas del DIH que rigen los conflictos armados y subraya el llamamiento del CICR a todas las partes para que cumplan sus obligaciones jurídicas y así evitar más sufrimiento y víctimas fatales entre la población civil.
Antes de que las hostilidades en Ucrania se intensificaran de manera tan drástica, era evidente que la crisis supondría enfrentamientos en las ciudades, muerte, destrucción y trauma generalizados, además de posibles desastres ambientales, y que la población civil —como en todos los conflictos armados— sería la más perjudicada por las consecuencias.
Aquí nos encontramos, una vez más, procurando satisfacer necesidades humanitarias que exceden significativamente nuestra capacidad de respuesta y la de otros actores. Nuestro método es la acción humanitaria neutral e imparcial, y nuestro marco rector es el derecho internacional humanitario (DIH). Si bien debemos ser humildes en lo referido a la labor humanitaria y al DIH, ambos pueden salvar vidas, como sucedió en muchos conflictos armados en todo el mundo. Quisiéramos responder algunas de las preguntas recientes de nuestros lectores repasando brevemente las normas clave del DIH de la mano del principio que las atraviesa todas: limitar el sufrimiento que generan las guerras.
Conflictos Armados Internacionales
La gran mayoría de las guerras que se libran actualmente en el mundo son conflictos armados no internacionales, a los que muchas veces llamamos “guerras civiles”. No obstante, desde el punto de vista jurídico, la crisis que observamos en Ucrania se clasifica como conflicto armado internacional, es decir un conflicto entre Estados, porque las hostilidades se desencadenaron entre las fuerzas armadas de estos últimos. Eso significa que los Convenios de Ginebra y su primer Protocolo adicional son plenamente aplicables, al igual que el derecho internacional humanitario consuetudinario y varios tratados sobre armas. El derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados también son marcos importantes que ofrecen protección jurídica a las víctimas de conflictos armados.
Siempre que se recurra a la fuerza entre dos o más Estados, hablamos de conflicto armado internacional. Cabe señalar que se trata de una valoración fáctica, independientemente de la determinación de legalidad del recurso a la fuerza entre esos Estados, regulada por la Carta de las Naciones Unidas. El DIH tiene por objetivo proteger a las personas una vez que estalla un conflicto armado. El Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra establece expresamente que el DIH no podrá interpretarse con la intención de legitimar posibles violaciones de la Carta de las Naciones Unidas.
El DIH y la labor humanitaria no pueden compensar la necesidad de mantener la paz y de recuperarla tras el estallido de conflictos armados. Uno de los lemas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es “de la humanidad a la paz”. La frase expresa la esperanza de allanar el camino hacia la paz si se preserva un grado de humanidad en los conflictos armados. El DIH aspira a contribuir en ese sentido.
El conjunto de normas que las partes en el conflicto de Ucrania se comprometieron a cumplir pueden dividirse básicamente en dos objetivos generales: por un lado, reducir el sufrimiento humano causado por los enfrentamientos, incluidos los límites a la elección del tipo de armas ; por otro, proteger a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades, en particular, la población civil y las personas heridas, las que murieron o las que cayeron en manos del enemigo. A continuación, analizamos cada una de esas categorías por separado.
Normas que rigen la conducción de las hostilidades
Las leyes de la guerra establecen tres principios cardinales que regulan la manera en que una parte en un conflicto armado puede ejecutar las operaciones militares, es decir, en que puede conducir las hostilidades. Esos principios son la distinción, la proporcionalidad y la precaución, y están codificados en el Protocolo adicional I y forman parte del derecho internacional consuetudinario. Su objetivo es proteger a la población civil contra los efectos de las hostilidades.
Los ataques con nuevas tecnologías y medios cibernéticos también deben respetar el derecho internacional humanitario.
Distinción. El principio de distinción exige que las partes en un conflicto armado diferencien, en todo momento, la población civil, por un lado, de los combatientes, por otro. Las operaciones militares pueden dirigirse únicamente contra objetivos militares. Los ataques deliberados a la población civil se consideran un crimen de guerra.
Las personas civiles no podrán ser atacadas, salvo que participen directamente en las hostilidades y durante el tiempo en que lo hagan. Se ha tomado conocimiento de que personas civiles en Ucrania han tomado las armas. Algunas se incorporarán a unidades de las fuerzas armadas. Algunas se unirán al combate de manera esporádica. Ante una situación tan variable, una de las normas más importantes que cabe recordar es la presunción de su estatuto de civiles. El DIH seguirá protegiendo de cualquier tipo de ataque a las personas civiles que no participen de manera directa.
Tampoco deben dirigirse ataques contra bienes de carácter civil —como viviendas civiles, escuelas, hospitales e instalaciones médicas—, salvo que estos contribuyan de manera eficaz a la acción militar y que el hecho de atacarlos ofrezca una ventaja militar definida. En tanto bienes de carácter civil, debe protegerse todo tipo de infraestructura esencial, incluidos los hospitales y los sistemas de energía que brinden el suministro esencial de agua y electricidad a las infraestructuras civiles.
Algunos bienes y estructuras, como los hospitales, los bienes indispensables para la supervivencia de la población, los bienes culturales o las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, gozan de una protección específica y adicional. El hecho de hacer padecer hambre a las personas civiles como método de guerra está prohibido, y las acciones destinadas a aterrorizar a la población civil también lo están.
Proporcionalidad. Los ataques dirigidos contra combatientes u otros objetivos militares deben respetar el principio de proporcionalidad. Es decir que se prohíbe todo tipo de ataque que pueda causar incidentalmente pérdidas de vidas civiles, lesiones a personas civiles o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista. En otras palabras, únicamente podrá atacarse un objetivo militar luego de haber efectuado una evaluación tras la cual se concluya que no se prevén pérdidas de vidas civiles ni daños a los bienes de carácter civil superiores a la ventaja militar prevista. Asimismo, deberá anularse todo tipo de ataque si se advierte que las circunstancias en las que se basa esa evaluación cambiaron.
Precauciones. Las partes en un conflicto armado deben procurar en todo momento preservar a la población civil y los bienes de carácter civil cuando ejecutan operaciones militares. Al momento de elegir los medios y métodos de ataque, las partes deben tomar todas las precauciones posibles a fin de evitar —o, por lo menos, reducir al mínimo— daños incidentales a la población civil y a los bienes de carácter civil. Las partes deben hacer todo lo posible para evitar localizar objetivos militares dentro o cerca de zonas densamente pobladas.
Al CICR le preocupan los enfrentamientos en Ucrania y los graves riesgos que corre la población civil, sobre todo en las ciudades y en otras zonas pobladas. En la actualidad, el uso de armas explosivas con una amplia superficie de impacto es la principal causa de daños que observamos entre las personas civiles. Es indispensable que la infraestructura de carácter civil (hospitales, escuelas, instalaciones de suministro de agua y electricidad, etc.) reciban protección activa y no sean objeto de ataques. Está prohibido atacar objetivos lícitos en las proximidades de esas infraestructuras, a menos que se haya hecho todo lo posible para evitar que se dañen y que los daños de índole civil, incluidos los efectos indirectos, no sean desproporcionados.
Los efectos para la población civil que vemos en Mariúpol —al igual que en Alepo, Raqqa, Trípoli o Mosul en los últimos años— deberían ser un llamado de atención para que los Estados expliquen con mayor claridad cómo aplican el principio de distinción, también en lo referido al uso de armamento pesado. Durante muchos años, el CICR y otros actores reclamaron un mejor acatamiento de estas normas, especialmente en lo referido a la guerra urbana. Es hora de tomarse más en serio el principio de distinción. El tema del armamento utilizado en los enfrentamientos urbanos en todo el mundo plantea interrogantes muy serios sobre la manera en que los Estados interpretan la prohibición de ataques indiscriminados. Cuesta entender de qué manera puede diferenciarse entre civiles y combatientes u objetivos civiles y militares a partir del uso de artillería no guiada, morteros o bombas de gran tamaño, municiones en racimo y sistemas de lanzamiento de múltiples cohetes en las ciudades y cómo pueden limitarse los efectos de esas armas como exige el DIH. Por esa razón, el CICR hace un llamamiento a todos los Estados para que eviten el uso de armas explosivas pesadas en zonas urbanas, es decir, para que se utilicen solo si se toman las medidas de mitigación suficientes a fin de reducir el consiguiente riesgo de daños a la población civil.
Las medidas inmediatas sobre el terreno que las partes en el conflicto de Ucrania deben adoptar hoy para defender los principios de distinción, proporcionalidad y precaución son esencialmente tres. En primer lugar, no utilizar armas que sean inapropiadas para zonas pobladas y que causen gran sufrimiento. En segundo lugar, permitir que la población civil abandone las zonas sitiadas o cercadas, si es necesario mediante acuerdos de alto el fuego, pasos seguros humanitarios u otros tipos de acuerdo, prestando especial atención a los grupos con riesgos específicos, como las personas heridas, enfermas, con discapacidad, los ancianos, los niños o las parturientas. En tercer lugar, procurar, en la medida de lo posible, no situar objetivos militares ni combatir desde posiciones ubicadas en zonas densamente pobladas o cerca de ellas.
Por último, los límites a la elección del tipo de armas son una parte sustancial del derecho relativo a la conducción de las hostilidades. En general, el DIH prohíbe las armas “de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios” y que tengan efectos indiscriminados.
El derecho humanitario y los tratados específicos sobre armas prohíben el uso, la producción, el almacenamiento o la venta de ciertas armas. El DIH prohibió ciertos tipos de armas, en particular las armas biológicas y las armas químicas, las armas láser cegadoras, las minas terrestres antipersonal y las municiones en racimo, mediante una serie de tratados internacionales. Si bien las partes en el conflicto no han firmado la Convención sobre Municiones en Racimo, y Rusia no es un Estado Parte en la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal, el CICR condena el uso de ese tipo de armas por parte de cualquier actor en toda clase de conflicto.
Personas protegidas, incluidos los prisioneros de guerra y las personas detenidas
El derecho internacional humanitario contiene normas sólidas y muy detalladas que protegen a las personas que cayeron en manos del adversario. El leitmotiv de todas estas normas es el trato humano y el respeto a la dignidad de las personas heridas, enfermas, fallecidas y detenidas sin distinción de raza, nacionalidad, sexo o cualquier otro criterio análogo. Esas normas brindan una fuerte protección cuando se las interpreta y se las aplica de buena fe.
El trato de las personas heridas o enfermas, incluidas las que pertenecen a la parte enemiga, fue el punto de partida del DIH moderno. Debe buscarse a esas personas y se las debe atender, más allá del bando al que pertenezcan.
Cada una de las partes en un conflicto armado debe tomar las medidas necesarias para rendir cuentas por las personas protegidas que estén en su poder (personal militar herido, enfermo o fallecido, prisioneros de guerra y personas civiles protegidas que estén privadas de libertad). Debe recopilar, centralizar y transmitir la información necesaria a la otra parte a través de la Agencia Central de Búsqueda del CICR, que oficia de intermediario neutral. Todas las acciones para evitar que las personas desaparezcan o bien para buscarlas “deberán estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”.
Los prisioneros de guerra y los civiles detenidos deben recibir un trato digno y están ciertamente protegidos contra los malos tratos, los insultos y la exposición a la curiosidad pública, que puede darse incluso a través de imágenes que se difunden públicamente por las redes sociales. Los Convenios de Ginebra de 1949 contienen normas específicas que regulan las condiciones de detención y garantizan el acceso del CICR a las personas detenidas, tanto a los prisioneros de guerra como a las personas civiles.
Promover el respeto del DIH
Las partes en un conflicto armado están obligadas a respetar el derecho internacional humanitario y a satisfacer las necesidades básicas de la población que esté bajo su control. Si esas necesidades básicas no se ven satisfechas, todos los Estados deben permitir y facilitar la ayuda humanitaria.
El CICR debe hacer todo lo posible para promover el respeto del DIH en medio de las hostilidades, alejar a las personas civiles del peligro de quedar atrapadas en el fuego cruzado y en los bombardeos, llevar socorro y protección a la población civil y a quienes han dejado de participar en los enfrentamientos, así como para visitar a las personas detenidas y asegurar la protección de sus derechos, evitar la desaparición de personas y reunir a las familias.
Dado que estamos ante un conflicto armado internacional que implica inmensas capacidades militares con consecuencias humanitarias de dimensiones que no se observaban hacía décadas en un plazo tan corto, es posible que este conflicto pueda parecer de una magnitud diferente. Sin embargo, desde la óptica del DIH, este conflicto armado no da lugar a nuevas normas de aplicación, por muy inaudito que parezca: el DIH se creó para limitar las consecuencias precisamente de esta clase de conflictos.
Véase también
- Mikhail Orkin, In Bruges: the enduring relevance of IHL and the updated Commentaries, 23 de febrero de 2022
- Boyd van Dijk, Revisiting the history of the Geneva Conventions, 17 de febrero de 2022
- Thomas de Saint Maurice & David Tuck, International Humanitarian Law: A legal framework for exceptional circumstances, 30 de noviembre de 2017
- CICR, Bases de datos del CICR sobre derecho internacional humanitario
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