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¿Cómo se desarrolla el derecho internacional humanitario?

Una edición reciente la International Review of the Red Cross se dedicó a analizar una pregunta en apariencia simple: cómo se desarrolla el derecho internacional humanitario (DIH), comentando su historia, su situación actual y sus perspectivas para el futuro.

En el último episodio del pódcast Humanity in War, su conductora, Elizabeth Rushing, analiza a fondo estos tres aspectos con la Dra. Cordula Droege, responsable de Asuntos Jurídicos y de la División Jurídica del CICR, y la Dra. Eirini Giorgou, asesora jurídica de la Unidad de Armas y Conducción de las Hostilidades del CICR, especializada, entre otros temas, en la cuestión de las armas explosivas en zonas pobladas.

Cordula, empecemos por ti, con una pregunta particularmente ambiciosa que sentará las bases para el resto del análisis. En tu opinión, ¿cuáles son algunos de los acontecimientos principales en el desarrollo del DIH y adónde nos han conducido?

Cordula: Gracias. Sí, es una pregunta ambiciosa, porque, como sabemos, el derecho de la guerra, el derecho humanitario, existe desde que existen las guerras. Desde tiempos inmemoriales, siempre ha habido normas que limitan las guerras. Pero, en resumidas cuentas, la historia del derecho internacional humanitario moderno puede contarse a partir de cinco acontecimientos principales y tal vez la apertura de un nuevo capítulo en el desarrollo de los tratados.

El primer acontecimiento sería el Primer Convenio de Ginebra, firmado en 1864, que se ocupó de la protección de los soldados heridos en el campo de batalla. La idea era que todos los combatientes merecen ser tratados con humanidad y recibir atención médica sin importar a qué bando pertenecen.

El segundo acontecimiento serían las Conferencias de la Paz de la Haya, particularmente la de 1907, cuya finalidad era consolidar la paz. Pero en el margen de estas conferencias o, si se prefiere, demasiado en el centro, estaba también la cuestión de regular la guerra. De ahí surge el Reglamento de La Haya de 1907, que mantiene su vigencia hasta hoy y que acotaba los efectos de la guerra en la población civil, en territorios ocupados y en los prisioneros de guerra. Eran normas muy limitadas aún, pero en ese momento fueron un acontecimiento importante.

El tercer acontecimiento, obviamente, es la Primera Guerra Mundial. Hubo entre ocho y nueve millones de prisioneros en la Primera Guerra, y el Comité Internacional de la Cruz Roja los visitó, conoció su difícil situación, vio que necesitaban estar en contacto con sus familiares, que necesitaban alimento y cobijo adecuados, etc., y que no había disposiciones en el derecho internacional que regularan todo esto. Es por ello que, al finalizar la guerra, propuso un convenio internacional para la protección de los prisioneros de guerra. Ya en ese entonces, el CICR vio el sufrimiento de la población civil, la destrucción de pueblos, las muertes, los movimientos de refugiados, e intentó obtener protección también para las personas civiles durante los conflictos armados. Pero no lo consiguió.

Después vino la Segunda Guerra Mundial, con todas las víctimas civiles y militares, y todo el sufrimiento que dejó a su paso. Luego de la Segunda Guerra, en 1949, los Estados se reunieron para actualizar los primeros Convenios de Ginebra, que para ese momento eran dos. El tema central fueron los combatientes heridos y enfermos en campaña o en altamar, pero también se actualizó el Convenio relativo a los prisioneros de guerra. Algo muy importante, un gran acontecimiento, fue que también se aprobó un cuarto Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y se incluyó un artículo en todos esos Convenios para regular la guerra civil, algo que no se había hecho hasta el momento, ya que se consideraba incumbencia del derecho interno de los países.

En la década de 1940, tras la Guerra Civil Española, pero también en vista de las guerras que ya se empezaban a desatar, había una sensación de que era necesario regular también la guerra civil. El problema era que la regulación dependía de los Estados, al igual que la protección de las personas civiles. También en ese entonces el CICR intentó conseguir la protección de la población civil frente a lo que se denomina «conducción de las hostilidades», es decir, los enfrentamientos, los bombardeos, los ataques aéreos, la destrucción de las ciudades, etc.

Y en esa época, en 1949, los Estados no estaban preparados para eso. No estaban dispuestos a limitarse de esa manera y rechazaron la propuesta. Unos treinta años más tarde, eso dio lugar al quinto acontecimiento: los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra. Por un lado, allí se trató por primera vez lo que denominamos «conducción de las hostilidades» y se limitaron las operaciones militares para proteger a la población civil de sus efectos, y por otro, con un segundo Protocolo adicional, se amplió la protección de las personas en situaciones de conflicto armado no internacional, lo que se suele llamar «guerra civil».

En esta nueva etapa en el desarrollo de los tratados, inaugurada en 1977, aún quedaban muchas lagunas. El CICR y otros actores proponían un convenio específico sobre armas, que terminó siendo la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales, con sus respectivos protocolos, pensada como un acuerdo marco que permitiría a los Estados agregar protocolos a medida que se crearan nuevas armas para limitar sus efectos y su uso, o incluso para prohibirlas. Por ejemplo, uno de esos protocolos es el que prohíbe las armas láser cegadoras.

Así se dio inicio verdaderamente a lo que a veces llamamos la era del desarme humanitario, que implicó pasar de ver el desarme desde la perspectiva de las armas nucleares a verlo a través de la lente de sus efectos en las personas. Así se llegó a la firma de la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonales o Tratado de Ottawa, a la prohibición de las municiones en racimo y a logros más recientes como un tratado que limita el comercio de armas, por ejemplo, cuando hay riesgo de violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario, así como al ejemplo más reciente, el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, que también fue producto de una perspectiva humanitaria sobre los efectos de las armas nucleares y que entró en vigencia en 2021.

Lo dejo ahí. Esa es solo la parte del desarrollo del DIH que se manifiesta en tratados. Podemos hablar después sobre otras maneras en las que se desarrolla el DIH.

Me leíste la mente: precisamente sobre eso me gustaría conversar. Como bien señalas, gran parte de lo que mencionas a partir de 1864 son tratados y convenios jurídicamente vinculantes. Ahora bien, si observamos la actualidad y consideramos las tendencias de las últimas décadas, vemos algunas normas no vinculantes que, en algunos casos, han pasado a ser el instrumento por el que optan los Estados para avanzar en el desarrollo del derecho internacional humanitario. ¿Qué puedes decirnos brevemente sobre ese fenómeno?

Cordula: En principio, creo que diría tres cosas. En primer lugar, nunca hay que perder de vista el tiempo que lleva desarrollar el derecho internacional humanitario. Como dije antes, el CICR impulsó la aprobación de leyes de protección de las personas civiles a partir de la Primera Guerra Mundial, y llevó mucho tiempo, casi 70 años, que un tratado se ocupara como corresponde del tema.

En segundo lugar, si bien yo tracé el desarrollo del DIH en función de los tratados, ese desarrollo se da en muchas dimensiones distintas. Una de las principales es lo que llamamos «derecho internacional consuetudinario», que es el derecho que los Estados aceptan como vinculante para sí mismos porque han expresado una opinión jurídica vinculante y porque hay una práctica estatal al respecto. Se ve influido por muchos factores: la jurisprudencia de los tribunales nacionales e internacionales; la práctica de los Estados que acabamos de mencionar, y también instrumentos no vinculantes, trabajos académicos y demás que se incorporan al derecho internacional humanitario y que, a veces, con el tiempo y en ciertas instancias, pueden pasar también a considerarse vinculantes.

El ejemplo clásico es la jurisprudencia sentada por el tribunal para la ex Yugoslavia sobre conflictos armados no internacionales, que llenó muchos de los vacíos que quedaban en el derecho convencional sobre el tema, incluso cuestiones elementales como los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, que no estaban planteados con suficiente detalle y que hoy se consideran consuetudinarios también en situaciones de conflicto armado no internacional.

Otro instrumento no vinculante digno de mencionar es el manual de San Remo sobre conflictos navales, que también data de 1994. Es un documento que no es vinculante en sí mismo, pero, a falta de normas muy claras o actualizadas, se ha convertido en la referencia normativa principal en la materia.

Por otra parte, también hay normas no vinculantes que siguen siéndolo hasta el momento. Un caso es el Documento de Montreux sobre las empresas militares y de seguridad privadas, que tiene una parte dedicada a buenas prácticas. Y, claro está, las buenas prácticas no están pensadas para convertirse en normas jurídicamente vinculantes; están pensadas para ser simplemente buenas prácticas en la implementación de la ley. Otro ejemplo son los Principios y Directrices de París sobre los niños asociados a fuerzas armadas o grupos armados, así como los Compromisos de París para proteger a los niños reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados, que tampoco son vinculantes, pero se han utilizado mucho en situaciones de conflicto armado para orientar la práctica de los Estados. Está la Declaración sobre Escuelas Seguras, un compromiso político de los Estados para impedir que las escuelas se utilicen con fines militares, que amplía un poco lo que exige la ley en favor de una educación segura, y la declaración política internacional sobre armas explosivas en zonas pobladas, aprobada en junio del año pasado como uno de estos compromisos políticos de los Estados.

Estos documentos pueden ser muy valiosos, porque suelen ofrecer orientaciones prácticas y detallar con claridad las obligaciones jurídicas, ayudar a los Estados a cumplir con ellas o, incluso, a ampliarlas, como en el caso de la Declaración sobre Escuelas Seguras. No todas las medidas prácticas son obligatorias siempre, pero pueden serlo en ciertos momentos. Lo que hacen estos documentos es indicar en detalle cuáles son las obligaciones de los Estados, ayudarlos a cumplirlas y fomentar un mayor cumplimiento del derecho internacional humanitario, en este caso, o una mayor protección de la población civil.

Con todo esto en mente, pasemos a ti, Eirini. Esta tendencia de las últimas décadas de normas no vinculantes que adquieren carácter jurídico se ha dado naturalmente junto con una segunda tendencia: un entorno geopolítico en el que es cada vez más difícil llegar a acuerdos multilaterales concretos. Aun así, tú participaste en un caso de éxito muy importante, a pesar de lo poco promisorio del contexto: la declaración de Dublín sobre el empleo de armas explosivas en zonas pobladas. ¿Puedes hablarnos del acuerdo en sí y del camino que condujo a su firma en cuanto al proceso y a las maniobras políticas?

Eirini: Sí, por supuesto. Como dices, esa declaración marcó un antes y un después en lo que respecta tanto a su sustancia como a su proceso. Es el primer instrumento que compromete a los Estados a restringir o evitar el uso de armas explosivas en zonas pobladas, donde estas pueden causar daños a la población civil. Eso, por sí solo, es una gran innovación. No es algo que pase todos los días, que los Estados acepten autolimitarse en el uso de la fuerza en contextos de conflicto armado.

Cordula comentó todo lo que demoró el desarrollo del DIH en cuanto a la restricción de armas, y ni hablar de cuando la restricción no se aplica a uno o dos tipos de armas, sino a una categoría entera, como las armas explosivas. Hasta el momento, 83 Estados de casi todas las regiones del mundo han aprobado la declaración, entre ellos potencias militares, un resultado impresionante de por sí. Claro que es un instrumento político, no un tratado; no tiene por objetivo crear nuevas normas jurídicas ni apunta a reinterpretar el derecho. Apunta a facilitar el cumplimiento del DIH y fortalecer la protección de la población civil por medio de compromisos políticos y medidas prácticas.

Hubo que recorrer un largo camino para llegar a este resultado. Tuve el privilegio de participar en este proceso diplomático, que duró casi tres años desde el momento de su lanzamiento formal. Así suele ser la diplomacia multilateral. Todo lleva su tiempo y, como te imaginarás, este era un tema para nada sencillo. Muchos Estados se mostraban reacios a atarse las manos y adoptar restricciones y limitaciones sobre el uso de armas que constituyen la mayor parte de su arsenal militar. Debo admitir que cuando empecé a trabajar en este tema, hace más de cinco años, el resultado que terminamos obteniendo —un texto fuerte con sólido apoyo de más de 80 Estados— era muy difícil de imaginar.

En retrospectiva, pienso que hubo varios elementos que contribuyeron a ese logro, y es muy útil hacer el ejercicio de repasarlos con miras a procesos futuros en torno a otras áreas del DIH. Si tuviera que nombrar los factores principales que condujeron a ese resultado, diría que el primero fue la existencia de un conjunto de actores afines, comprometidos y resueltos —Estados, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales en el medio de las cuales estaba el CICR, por supuesto—, dedicados a esta causa y dispuestos a defenderla, a mantener el impulso, a llevarla adelante, a no permitir que cayera el nivel de la negociación.

Fuera de eso, el liderazgo ejemplar de Irlanda, que condujo el proceso durante estos tres años y llevó adelante las negociaciones de manera abierta, transparente e inclusiva, fue esencial en mi opinión, especialmente para acercar a ciertos Estados muy influyentes que se mostraban escépticos al comienzo. También ayudó el carácter informal de las negociaciones, al punto que se las llamó «consultas», a pesar de que eran negociaciones en la práctica. Eso dio lugar a una mayor flexibilidad entre los Estados y a un mayor compromiso.

El CICR siguió el proceso desde el primer momento. Considero que desempeñamos una función muy importante, no solo por el aporte de nuestros conocimientos humanitarios y jurídicos, así como de la experiencia obtenida por nuestro trabajo en contextos de guerra urbana y de sus secuelas, sino también por nuestra insistencia en mantener en alto las expectativas de compromiso. Durante todo el proceso, no dejamos de instar a los Estados a comprometerse a evitar el uso de armas explosivas pesadas en zonas pobladas. Y el lugar al que llegamos estuvo, asombrosamente, cerca de eso.

Puede haber un último factor; algunos elementos externos pueden incidir bastante en este tipo de procesos. En este caso, lo que ocurrió fue que el conflicto armado internacional entre Rusia y Ucrania, sumamente mediatizado, dejó al desnudo el sufrimiento de la población civil a causa de los intensos bombardeos ante la mirada de la comunidad internacional, incluidos los Estados. Desde mi punto de vista, no hay duda de que este conflicto fue un factor crucial para que muchos Estados respaldaran la declaración, porque vieron de manera palpable su pertinencia. Entendieron la magnitud de un problema que, claro está, nosotros y otros ya hemos visto en muchas otras partes del mundo, desde Oriente Medio hasta Afganistán, Somalia y demás.

Por eso, yo diría que aprendimos muchas cosas con este proceso y su resultado tan positivo, que convendría replicar en nuevos procesos.

Gracias, Eirini, por el resumen y también por tu arduo trabajo durante los tres años previos a la declaración de Dublín. Y felicitaciones, nuevamente, por haber sido parte de ese logro inmenso.

No voy a aventurarme a decir que acabas de darnos la fórmula del éxito, pero sí hay varios aprendizajes concretos que podemos extraer del proceso. Cordula, teniendo en cuenta el evidente caso de éxito de la declaración de Dublín y el proceso que acaba de relatar Eirini, pasemos ahora a otras cuestiones acuciantes del derecho internacional humanitario en los conflictos armados contemporáneos. ¿Se te ocurren otros ámbitos o campos del derecho que podrían beneficiarse de aplicar algunos de los aprendizajes que dejó el proceso de Dublín sobre el uso de armas explosivas en zonas pobladas?

Cordula: Sí. A modo de introducción, quiero decir algo sobre el modo en que pensamos sobre el desarrollo del derecho y si el derecho debe desarrollarse. Me parece importante mencionar que siempre partimos de una pregunta o una preocupación humanitaria: ¿hay algún problema de índole humanitaria que se haga evidente en el desarrollo de nuestras actividades operacionales y que consideremos que haya que atender o que podría manifestarse en el futuro? Y en ese caso, ¿se resuelve a través del derecho internacional humanitario actual?

Puede ser de forma directa o explícita, o bien a través de la interpretación del derecho vigente. De lo contrario, si hay una laguna, recién ahí debemos empezar a preguntarnos si hay que seguir desarrollando el derecho. Por cierto, en virtud de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR tiene el cometido de preparar el desarrollo del derecho internacional humanitario.

Se da por supuesto que el derecho internacional humanitario siempre seguirá desarrollándose, de que nunca permanecerá estable. Entonces debemos preguntarnos qué es factible, qué podemos hacer. A veces pensamos que quizá deberíamos esclarecer más el derecho y consolidar un poco la protección que confiere a las personas contra determinadas armas, determinados comportamientos, etc. Otras veces podemos considerar que hace falta que el derecho sea más fuerte, pero que probablemente no lo consigamos y que hasta podría haber una regresión en la protección que confiere el derecho actual. O bien podemos pensar que hay otros caminos para recorrer, y que tal vez los compromisos políticos, las buenas prácticas y demás documentos de ese tipo pueden traer avances a falta de un desarrollo del derecho.

A veces puede parecernos que el riesgo humanitario es tan grave que el derecho actual es insuficiente, ya sea porque tiene lagunas, es decir, porque no prohíbe o no limita, o porque los Estados lo interpretan de maneras difusas que lo vuelven poco eficaz. Nos pasó, por ejemplo, con las armas nucleares: considerábamos que era una cuestión humanitaria tan fundamental que requería un tratado que las prohibiera. El Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en su totalidad estaba convencido, y esa fue la meta por la que trabajamos.

Hoy, uno de los ámbitos en los que consideramos que se necesita un nuevo tratado que limite una nueva tecnología es el de los sistemas de armas autónomos, ámbito en el cual creemos que el derecho es muy poco preciso para cumplir su función de protección. Si bien es claro que ofrece cierta protección y ya limita los sistemas de armas autónomos, no responde todas las preguntas sociales y éticas que suscitan estas nuevas tecnologías.

Si consideramos los sistemas de armas autónomos y otras cuestiones de ese tipo, yo diría que la declaración sobre armas explosivas en zonas pobladas nos dejó varias lecciones importantes. Voy a mencionar tres. Una es que, incluso con un tratado breve, es mucho lo que se puede lograr. Cuando el proceso importa, cuando la declaración política puede poner un tema en agenda, cuando un documento como la declaración sobre el uso de armas explosivas en zonas pobladas invierte la carga de la prueba y pone en marcha un proceso en el que las fuerzas armadas y los Estados deben responder por la manera en que llevan adelante sus operaciones militares —responder no en sentido jurídico, por supuesto, porque, una vez más, estamos en la esfera política; pero sí dar cuenta de lo que ocurre en un contexto de guerra urbana—, puede ser realmente muy valioso.

En segundo lugar, lo que aprendimos de la declaración sobre el uso de armas explosivas en zonas pobladas es que se puede usar un lenguaje fuerte y preciso, a veces más de lo que creemos posible. Es cuestión de trabajar para eso, luchar, argumentar, aportar evidencia para convencer y ser influyentes.

En tercer lugar, independientemente de que sea un tratado o una declaración, creo que una lección importante es que el documento no es más que el punto de partida y que recién después comienza el trabajo de obtener apoyo generalizado. La declaración sobre el uso de armas explosivas en zonas pobladas tiene 80 signatarios, una cantidad enorme, pero, por supuesto, queremos muchos más. Queremos que cobre aún más fuerza. Entonces la lección es trabajar para conseguir apoyo y luego trabajar para que lo acordado se implemente en la práctica.

Ese es el punto decisivo, en el que tenemos que dedicar todos nuestros esfuerzos para no permitir que decaiga el impulso, para dar los debates prácticos en los departamentos de defensa, con los equipos encargados de formular políticas, en las unidades de formación de las fuerzas armadas, etc. También debemos tener eso en cuenta: que está el desarrollo del derecho y luego está siempre su implementación.

Volvamos contigo, Eirini. Tengo dos preguntas más para hacerte. Primero, en esta conversación se habló varias veces de normas vinculantes en contraposición a las normas de derecho indicativo o soft law. ¿Cuál es exactamente la diferencia entre el derecho y las políticas cuando hablamos de minimizar los efectos perjudiciales del conflicto armado en la realidad?

Y la segunda pregunta, sobre la base de lo que acaba de mencionar Cordula, es esta: con miras a implementar estas nuevas normas sobre armas explosivas en zonas pobladas, ¿qué medidas deberían adoptarse ahora para que los Estados se atengan a la declaración de Dublín y lleven a la práctica lo que establece?

Eirini: La diferencia entre el derecho y las políticas fue un tema muy debatido. Se trató mucho durante las negociaciones de la declaración sobre el uso de armas explosivas en zonas pobladas en torno a si los Estados debían comprometerse a limitar el uso de armas explosivas meramente en casos en los que lo requiere el DIH, es decir, en los que ya era una obligación jurídica vigente, o si debían comprometerse a restringir su uso aún más, como política, incluso en casos en los cuales en primera instancia podría ser lícito.

Para mí, al menos hasta cierto punto, la dicotomía entre el derecho y las políticas era un poco artificial en el contexto de la declaración sobre armas explosivas, porque el compromiso político de evitar o restringir o abstenerse de usar las armas explosivas en zonas pobladas, en la práctica, facilitará el respeto del derecho. Eso se debe a que, en muchos casos, el DIH prohíbe el uso de armas explosivas pesadas en zonas pobladas, si se lo interpreta correctamente. Algunos Estados sostuvieron que solo harían un uso lícito de las armas explosivas en zonas pobladas cuando el DIH lo permitiera, pero no aclaraban cómo interpretaban e implementaban el derecho en lo que se refiere a esas armas. Si ese aspecto no está aclarado, decir que se hará un uso lícito de esas armas no tiene mucho peso si se trata de proteger a la población civil y hacer respetar las normas.

El cumplimiento del DIH es crucial, de eso no hay duda; y hay que fortalecerlo, sobre todo cuando las hostilidades se dan en entornos difíciles, como centros urbanos y otras zonas pobladas. Pero la pregunta es qué significa en la práctica fortalecer el cumplimiento del DIH. Las fuerzas militares suelen implementar el derecho a través de políticas que, a su vez, esclarecen el significado de las obligaciones jurídicas, traducen esas obligaciones en medidas concretas y prácticas. Las políticas pueden ser reglas de enfrentamiento, directivas tácticas u otros tipos de doctrina militar. Y por supuesto, son vinculantes para sus destinatarios, sean comandantes, soldados u otra clase de personal. También hay un sinfín de casos en los que la población civil sufre daños graves a causa de ataques en apariencia lícitos. Esto no implica en absoluto subestimar la importancia del derecho, sino apenas ilustrar que este no siempre es necesariamente la respuesta única ni definitiva. Por eso me parece artificial la dicotomía entre derecho y políticas, y creo que, en este caso, las políticas ayudan a implementar el derecho.

Para responder tu segunda pregunta, por supuesto que la declaración sobre armas explosivas no es la culminación de nuestros esfuerzos. Las prioridades principales que tenemos ahora, como dijo Cordula, son su universalización y su implementación plena y eficaz.

Hay varios motivos por los que los Estados deben respaldar esta declaración, independientemente de que tengan participación directa en situaciones de guerra urbana. El primero es muy simple: la urbanización de la guerra es un fenómeno mundial, pero también lo son sus consecuencias. Las personas desplazadas por conflictos armados, que suelen atravesar fronteras; las repercusiones de que se interrumpa la prestación de servicios esenciales a causa de bombardeos y ataques, por ejemplo, para la seguridad alimentaria; nada de eso se circunscribe a los límites de un territorio nacional. Los efectos del uso de armas explosivas pesadas en zonas pobladas rebasan las fronteras del territorio afectado principal y repercuten en todo el planeta.

El segundo motivo es que a todos los Estados les conviene fortalecer el cumplimiento del DIH y la protección de la población civil, pero además es su deber. Y ese es precisamente el objetivo de la declaración.

Y en tercer lugar, en definitiva, lo que hace la declaración es crear una norma internacional de conducta. Cuantos más Estados respalden la declaración, más fuerza tendrá la norma y mejores serán los resultados para el cumplimiento del DIH y, por consiguiente, para las personas civiles de todo el mundo.

En cuanto a la implementación, la declaración prevé un mecanismo de seguimiento. La primera reunión en torno a este mecanismo se realizará en 2024, en Oslo, pero los Estados ya están empezando a revisar sus políticas y prácticas actuales para adaptarlas, o al menos para identificar las deficiencias y lo que debe cambiar a fin de que se cumplan los compromisos asumidos en el marco de la declaración política. El año pasado publicamos un informe sobre los avances relativos al uso de armas explosivas en zonas pobladas con recomendaciones prácticas detalladas orientadas a las autoridades políticas y las fuerzas armadas sobre medidas que deben adoptar para implementar lo que llamamos una «política de abstención». Estas medidas les permitirán evitar el uso de armas explosivas pesadas en zonas pobladas. Las recomendaciones pueden ser muy útiles para los Estados a la hora de implementar la declaración política en las situaciones en las que se hayan comprometido a restringir o evitar el uso de armas explosivas en zonas pobladas. Además, como hemos hecho durante muchos años, seguiremos manteniendo diálogos bilaterales y confidenciales con los Estados y sus fuerzas armadas para encontrar prácticas idóneas que fortalezcan la protección de la población civil frente al uso de armas explosivas en contextos de guerra urbana, como medidas que permitan a los Estados evitar su uso del todo en zonas pobladas, que es lo que venimos reclamando a los Estados y a los grupos armados no estatales desde hace más de una década, y lo que seguimos reclamando a todas las partes de conflictos armados.

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