A fines de 2024, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados estimaba que había 123,2 millones de personas en todo el mundo que se habían visto obligadas a desplazarse a causa de persecución, conflictos armados, violencia, violaciones de los derechos humanos y acontecimientos que alteraron gravemente el orden público. Si se inicia un conflicto armado a gran escala, la intensidad, la magnitud y el ritmo de las operaciones militares no harán más que agravar esta tendencia, y afectarán no solo a las personas desplazadas, sino también a las comunidades de acogida y, posiblemente, a quienes hayan quedado atrás. Las normas del derecho internacional humanitario (DIH) procuran evitar los desplazamientos por conflictos armados —respetando la autonomía y el deseo genuino de trasladarse de las personas—, así como reducir el daño que padecen las personas civiles, entre ellas las poblaciones desplazadas.
En este artículo, que forma parte de la serie “Cumplimiento del DIH en conflictos armados a gran escala”, Matt Pollard y Helen Obregón, asesores jurídicos del CICR, analizan los retos humanitarios relacionados con los movimientos, los desplazamientos en masa y la ruptura de lazos familiares a los que inevitablemente darían lugar esos conflictos. Además, se presentan algunas de las medidas prácticas que pueden —y deben— adoptar los Estados a fin de prepararse para esos retos y de cumplir con sus obligaciones en virtud del DIH y otras ramas pertinentes del derecho internacional. La planificación previa, ya en tiempo de paz, es esencial para que el DIH pueda brindar una protección eficaz en caso de que se desate un conflicto de ese tipo.
Los conflictos armados a gran escala suelen dar como resultado el movimiento de una gran cantidad de personas civiles. La magnitud de esos movimientos de población acarrea el riesgo de desbordar los sistemas destinados a protegerla, apoyarla y gestionarla, no solo dentro de cada país, sino también entre países vecinos y, a veces, más alejados entre sí. Eso, a su vez, exacerba el riesgo de daño por la conducción de las hostilidades, las malas condiciones en tránsito o en refugios provisorios, o la pérdida del contacto entre familiares.
El desplazamiento en estos contextos, además, tiende a ser prolongado. El conflicto armado puede durar años, e incluso cuando terminan los enfrentamientos, las personas no siempre pueden regresar a su hogar. La magnitud de la destrucción y los daños en las ciudades y la infraestructura crítica, el impacto en el tejido social y otros obstáculos a menudo dificultan encontrar soluciones duraderas en casos de desplazamiento en masa.
El derecho internacional humanitario (DIH) busca reducir ese daño. Contempla el desplazamiento voluntario de las personas civiles, que puede verse considerablemente restringido, al tiempo que previene, minimiza y regula los desplazamientos involuntarios. Exige el trato humano de todas las personas en todas las circunstancias, y establece salvaguardias específicas para las personas desplazadas. Además, requiere que los Estados adopten medidas para evitar la separación entre miembros de una misma familia, por ejemplo, en contextos de evacuación o internamiento. Dispone medidas prácticas para que quienes, por cualquier motivo relacionado con el conflicto armado, hayan quedado separados de sus familiares puedan mantener el contacto y, en lo posible, reunirse con ellos, así como para evitar las desapariciones.
Este artículo se apoya en el comentario del CICR sobre el Cuarto Convenio de Ginebra (CGIV), recientemente actualizado, para subrayar cómo pueden prepararse con anticipación los Estados a fin de que estas protecciones que establece el DIH sean eficaces y eficientes en caso de conflicto armado internacional a gran escala. También se deben tomar en cuenta otras obligaciones internacionales de los Estados, como las que establecen el derecho internacional de los derechos humanos y las Convenciones de Viena aplicables a los funcionarios diplomáticos y consultares, y otras personas relacionadas (p. ej., , párrs. 2664 y 2667–8).
¿Quiénes gozan de protección?
El DIH protege a todos los seres humanos frente a los efectos de los conflictos armados. Algunas normas se aplican a todas las personas, mientras que otras se aplican a grupos específicos. Muchas disposiciones del CGIV sobre la protección de las personas civiles en los conflictos armados internacionales se aplican a las “personas protegidas”. De acuerdo con la definición del Convenio, el grupo de “personas protegidas” abarca, con ciertas excepciones, a los extranjeros en poder de una parte en el conflicto armado. En cambio, no incluye a las personas ya protegidas por uno de los demás Convenios de Ginebra, como los prisioneros de guerra. La mayor parte de las normas del DIH consuetudinario, al igual que la segunda parte del CGIV y las disposiciones pertinentes del Protocolo adicional I (PA I), no se restringen a las “personas protegidas”, sino que son de aplicación más general.
Desplazamiento voluntario
Cuando se desata un conflicto armado, los extranjeros que se encuentran viviendo en un país afectado pueden querer volver a su hogar o irse a otra parte. Las personas protegidas tienen derecho a abandonar el territorio de una parte en el conflicto, y a hacerlo en condiciones satisfactorias en lo relativo a la seguridad, la higiene, la salubridad y la alimentación. Ciertas personas protegidas también tienen derecho a abandonar el territorio ocupado, pero el Convenio excluye a los ciudadanos del Estado cuyo territorio ha sido ocupado, un vacío considerable que cuesta reconciliar con las consideraciones de orden humanitario. En ambos casos, es posible denegar el permiso de salida si esta redunda “en perjuicio de los intereses nacionales del Estado”. Estas negativas solo se pueden imponer de conformidad con los procedimientos establecidos, que incluyen la apelación a un tribunal o consejo administrativo.
Un Estado puede imponer restricciones al movimiento interno en su propio territorio o en el territorio que ocupa. Se pueden adoptar medidas de seguridad, como restricciones a los traslados entre regiones internas, emplazamiento de puestos de control e imposición de requisitos de notificación, en la medida en que el conflicto armado justifique su necesidad. El requisito de necesidad supone que sean proporcionales a un fin lícito (aquí). Además, la aplicación de medidas restrictivas debe respetar los requisitos generales del Convenio y otras normas del DIH, como la prohibición de las distinciones de índole desfavorable por motivos de raza, religión u opinión política (p. ej., aquí y aquí). El DIH también limita específicamente las circunstancias en las que las personas protegidas pueden ser obligadas por medio de dichas medidas a permanecer en una zona particularmente expuesta a los peligros de la guerra (aquí y aquí).
Las disposiciones sobre el derecho de salida no tienen restricciones por destino ni medio de transporte, de manera que se aplican por igual a las salidas por mar. La serie completa de normas potencialmente pertinentes de diversas ramas del derecho internacional, en particular el derecho de la guerra naval, exceden el alcance de este artículo (aquí y aquí). Sin embargo, las obligaciones que tienen los Estados de buscar, recoger y evacuar a los náufragos, desaparecidos y fallecidos civiles en el mar, así como de respetarlos, son un ejemplo importante (p. ej., artículos 8-11, 32-34 PA I).
Si un Estado se está preparando ante la posibilidad de un conflicto armado a gran escala, debe procurar que el derecho a abandonar el territorio que controla, junto con las garantías sustantivas y procesales correspondientes, estén reconocidos en los marcos jurídicos y de políticas internos. Hay que establecer instrucciones y procedimientos claros para que las personas civiles salgan sin demoras indebidas de las zonas afectadas por las hostilidades, y consigan refugio, alimento y atención de salud. Toda disposición que restrinja las salidas o los movimientos internos se debe revisar para corroborar su congruencia con el DIH.
Desplazamientos forzados y en masa
Los conflictos armados son una de las causas principales de desplazamiento —muchas veces por violaciones del DIH (y/o del DIDH)—, y los conflictos armados a gran escala, sean en tierra o en el mar, pueden dar lugar a desplazamientos en masa. Muchas normas del DIH, en particular sobre la conducción de las hostilidades y el socorro humanitario, pueden ayudar a reducir algunas de las causas profundas del desplazamiento. El DIH también contiene normas específicas sobre la evacuación, transferencia y deportación de personas civiles, que establecen una distinción entre las evacuaciones que pueden salvar vidas (y que son permisibles) y los traslados ilícitos.
El CGIV prohíbe que las partes en conflictos armados trasladen por la fuerza a personas protegidas en territorio ocupado o las deporten, sea cual fuere el motivo. El DIH consuetudinario extiende esa prohibición a toda la población civil de un territorio ocupado. Esta prohibición se aplica de inmediato, incluso en el caso de una ocupación muy breve (aquí, párrs. 391-393), y ciertamente durante la fase de invasión (aquí, párr. 1140 y aquí, párr. 3162). Los transferencias forzadas o deportaciones pueden ser directas o indirectas (aquí, párrs. 3171-3173).
La única excepción a esta prohibición es la evacuación temporaria de personas civiles de una zona determinada por su seguridad o por motivos militares imperiosos (y nunca por fuera del territorio ocupado, excepto si es materialmente imposible hacer otra cosa). Estos motivos deben interpretarse de manera restrictiva y estar justificados por razones válidas y convincentes, de buena fe (aquí, párrs. 3191-3195). Todas las evacuaciones deben respetar, además, varios requerimientos y salvaguardas para el bienestar de las personas concernidas, en particular los de mantener condiciones humanas de evacuación, proporcionar un alojamiento adecuado a los evacuados y evitar la separación familiar. Por último, las personas evacuadas deben ser trasladadas de regreso a su hogar tan pronto como cesen las circunstancias que exigieron su desplazamiento. También se deben proteger los derechos de propiedad de las personas desplazadas.
Más allá de estas prohibiciones explícitas, otras normas del DIH, como las que surgen del principio de precaución, pueden exigir que las partes permitan a las personas civiles trasladarse a zonas más seguras siempre que sea posible, o que dispongan su evacuación. En virtud del CGIV, las partes deben hacer todo lo posible por celebrar acuerdos para trasladar a varias categorías de personas de las zonas sitiadas o cercadas. Además, distintas normas establecen límites y salvaguardas específicos en relación con la evacuación, el traslado y la deportación de niños (p. ej., aquí y aquí). Todas las evacuaciones deben respetar la prohibición de los traslados forzados y deportaciones, así como las normas pertinentes del DIH, en particular el principio de no devolución (aquí y , párr. 3039-3046) y la prohibición de las distinciones de índole desfavorable. Desde una perspectiva práctica, las evacuaciones se organizan mejor cuando las partes adversarias se ponen de acuerdo en procedimientos que toman en cuenta las consideraciones humanitarias que permiten un traslado seguro y digno (p. ej., aquí, anexo 1). En todos los casos, las personas civiles o fuera de combate que, por el motivo que sea, permanecen en el lugar gozan de protección en virtud del DIH y no deben ser objeto de ataques, deben estar protegidas ante daños incidentales y recibir un trato humano de conformidad con el derecho internacional.
A fin de estar preparados para desplazamientos en masa y evacuaciones en contextos de conflicto armado a gran escala, los Estados deben procurar que las normas pertinentes del DIH se comprendan y estén integradas en los marcos jurídicos y de políticas internos. Los Estados deben establecer una planificación de contingencia adecuada —con mandatos institucionales claros y recursos suficientes— en coordinación con las fuerzas armadas y otros actores gubernamentales pertinentes, en particular las organizaciones de defensa civil. En caso de desplazamiento transfronterizo en masa, también son necesarias la cooperación y coordinación entre Estados. En las regiones donde se vislumbra la posibilidad de una guerra naval a gran escala, los planes deben tomar en cuenta también los retos específicos que acarrean las evacuaciones marítimas, en particular a raíz de la inmensidad del mar (p. ej., aquí, pág. 59).
En su planificación, los Estados deben disponer lo necesario para que existan rutas seguras de evacuación (p. ej., estableciendo corredores humanitarios), así como condiciones y servicios adecuados durante todo el proceso de evacuación y al llegar a destino. También deben implementar medidas para prevenir la separación familiar durante las evacuaciones, mantener o restablecer el contacto entre familiares, y buscar a las personas desaparecidas a raíz del conflicto armado (ver abajo). Si se realizan controles de seguridad para mantener el carácter civil y humanitario de los sitios, dichos controles deben respetar el DIH y demás legislación aplicable, en particular las normas sobre el trato humano y la privación de libertad. Por último, en la planificación, los Estados deben considerar debidamente a quienes pueden necesitar atención especial, como las personas con discapacidad, los niños no acompañados, las personas mayores y las personas en instituciones de cuidado.
Los vínculos familiares, los desaparecidos y los fallecidos
La obligación general de respetar la vida familiar en la medida de lo posible es una norma del DIH consuetudinario, vertida en una gran cantidad de disposiciones convencionales específicas. Por ejemplo, el CGIV exige a los Estados respetar los “derechos de la familia” de las personas protegidas en todas las circunstancias. En este contexto, los Estados deben adoptar una interpretación amplia del concepto de “familia” (aquí, párrs. 2129–2130).
En los conflictos armados internacionales, toda persona que esté en el territorio de una de las partes o que se encuentre ocupado por ella “podrá dar a los miembros de su familia, dondequiera que se hallen, noticias de índole estrictamente personal, y también recibirlas”. Si los servicios postales habituales no están en condiciones de cumplir esa función, las partes deben buscar una solución en consulta con un intermediario neutral, como la Agencia Central de Búsquedas del CICR (ver abajo). Los Estados deben tomar en cuenta los avances tecnológicos al interpretar esta obligación, y procurar que la población civil tenga acceso al rango más amplio posible de medios de comunicación (aquí, párrs. 2138–2140).
Durante un conflicto armado a gran escala, es especialmente probable que se interrumpan los servicios postales y de telecomunicaciones habituales. Por lo tanto, los planes de contingencia de los Estados deben permitir que se mantenga el intercambio de noticias entre familiares, dentro y fuera de sus fronteras, en todas las circunstancias. De ser necesario, eso puede incluir las consultas que establece el artículo 25 antes de que ocurra una interrupción grave. Si se impondrá censura, los planes deben contemplar los recursos necesarios para evitar que se produzcan demoras indebidas (aquí, párrs. 2133, 2137).
Cada parte en el conflicto “facilitará la búsqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de la guerra para reanudar los contactos entre unos y otros, y para reunirlas, si es posible”. El PA I, cuando procede, refuerza esa norma exigiendo que las partes en el conflicto hagan todo lo posible para facilitar la reunión efectiva de las familias que estén dispersas. El Convenio y el Protocolo reconocen la función que desempeñan las organizaciones humanitarias (como el CICR y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) en la facilitación del contacto y la reunión de familiares.
Un objetivo general de estas y otras normas es defender el derecho de los familiares de conocer lo ocurrido a sus seres queridos (aquí, págs. 24–27). Para evitar desapariciones de personas y contribuir a que los familiares conozcan lo ocurrido a sus seres queridos, los Convenios de Ginebra establecen un sistema de recopilación, centralización y transmisión de información sobre el personal militar y las personas civiles. Estas obligaciones rigen para las personas protegidas, es decir, las que están en poder de una parte en el conflicto armado de la que no son ciudadanas, sin restricción geográfica, por lo que pueden estar también en el mar (aquí, párr. 1038).
En particular, cuando se inicia un conflicto armado y en todos los casos de ocupación, cada parte debe establecer una oficina nacional de información (aquí). La función de esa oficina consiste en recopilar, centralizar y transmitir la información correspondiente, entre otros, a una “agencia central”, papel que el CICR ha desempeñado siempre en la práctica, confirmado en el PA I y en los Estatutos de la organización.
Además, los Estados deben buscar a las personas cuyo paradero se desconoce y proporcionar a sus familiares cualquier información de la que dispongan sobre lo ocurrido, en particular si se encuentran o no con vida, incluso una vez finalizado el conflicto (p. ej., aquí y aquí). De conformidad con el PA I, también en este caso se prevé explícitamente la actuación de la Agencia Central de Búsquedas del CICR. Por otra parte, el DIH contiene obligaciones con respecto a la recuperación de los fallecidos, y exige que se recopile información sobre ellos para su identificación (p. ej., aquí, aquí y aquí). Las obligaciones relacionadas con las personas desaparecidas y las personas fallecidas también rigen para quienes puedan estar en el mar (p. ej., artículos 8–11 y 32–34 del PA I).
Conclusión
El DIH establece una gran variedad de normas diseñadas para mantener la posibilidad de que las personas civiles se trasladen voluntariamente, protegerlas de desplazamientos forzados y en masa innecesarios, y exigir que se les dé un trato humano y se preserven los vínculos familiares. Estas normas solo pueden lograr su finalidad si se las interpreta e implementa de buena fe y con medidas concretas. Para eso, a su vez, es necesario que los Estados incorporen dichas medidas en su planificación, en sus marcos jurídicos y de políticas, y en sus decisiones en materia de asignación de recursos. La mejor manera de reducir el impacto humanitario es previniendo y evitando los conflictos armados. Cuando, así y todo, resulta necesario prepararse para un conflicto armado a gran escala, hay que tomar en cuenta las cuestiones de la circulación, el desplazamiento en masa y el mantenimiento del contacto entre familiares.
Véase también
- Ellen Policinski, Complying with IHL in large-scale conflicts: How should states prepare to allow and facilitate delivery of humanitarian relief?, 4 de diciembre de 2025
- Ansha Krishnan and Eve Massingham, Complying with IHL in large-scale conflict: navigating complexities in the Asia-Pacific, 4 de septiembre de 2025
- Dominique Loye, An evitable catastrophe: reclaiming humanity from the nuclear brink, 7 de agosto de 2025



