En la actualidad, la prevención de la desaparición de personas, el esclarecimiento de la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y el apoyo a sus seres queridos, incluso en su búsqueda para conocer lo ocurrido y reclamar justicia por graves violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, son más importantes que nunca.
Con miras al Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, las asesoras jurídicas del CICR Ximena Londoño y Helen Obregón Gieseken explican los principales aspectos de la protección que el derecho otorga a estas víctimas y a otras personas desaparecidas, y sobre la contribución del CICR, como parte de su labor, a las iniciativas más amplias mundiales, regionales, nacionales y locales para prevenir y abordar las desapariciones forzadas.
El 30 de agosto, el mundo dedica una jornada especial para crear conciencia acerca del trágico fenómeno de la desaparición de personas, por lo que las víctimas de desapariciones forzadas y sus familias adquieren un lugar central en importantes llamamientos a la acción. Además, es un día para reafirmar y convocar a respetar más el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), en especial la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CIPPDF) y el derecho internacional humanitario (DIH).
El abordaje de la difícil situación de las víctimas de desaparición forzada y otras personas desaparecidas es un desafío mundial y complejo. Hoy en día, existen más de de 210.000 personas registradas como desaparecidas en la Red de Vínculos Familiares de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, lo que es solamente la punta del iceberg. Sin embargo, en muchos casos, las actividades destinadas a prevenir la desaparición de personas –o a encontrar a quienes han desaparecido– sufren de falta de recursos, capacidades técnicas o voluntad política. Ninguna persona u organización puede atender individualmente esta problemática.
Esclarecimiento de términos
Para determinar las obligaciones pertinentes y adoptar las medidas adecuadas, primero debemos ver de qué estamos hablando. El concepto de «personas desaparecidas», si bien no está definido en el derecho internacional, se encuentra en diferentes normas del DIH (aquí [en inglés] y aquí) y, en términos generales, se refiere a personas registradas como desaparecidas por razones vinculadas a un conflicto armado, lo cual incluye a las víctimas de desaparición forzada. En el DIDH, la única definición que se acordó a nivel internacional es la de «desaparición forzada»; en pocas palabras, es la privación de libertad por parte de autoridades del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la participación del Estado, seguida de la negativa a reconocer esa privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida[1].
En sus actividades, el CICR utiliza la denominación «persona desaparecida» para referirse a personas de las cuales sus familiares no tienen noticias o cuya desaparición ha sido señalada, sobre la base de información fidedigna, a raíz de un conflicto armado, otras situaciones de violencia o cualquier otra situación en la que se requiera la acción de una institución neutral e independiente (pg. 536). Por lo tanto, el concepto abarca a las víctimas de desapariciones forzadas.
En su labor, el CICR pide que se preste atención especial al fenómeno de la desaparición forzada. Por ejemplo, ha repudiado ese tipo de actos y exhortado a los Estados a llevar a cabo investigaciones exhaustivas sobre esos casos[2]. El CICR también contribuyó (en inglés) a los esfuerzos realizados por algunos Estados y asociaciones de familiares para materializar la CIPPDF e incluso respaldó la redacción preliminar de algunas de las disposiciones, en especial las dedicadas a la prevención, y procura hacer respetar esas normas. Sin embargo, la descripción de persona desaparecida que usamos en nuestra labor cotidiana es más amplia, de modo que queden contempladas todas las personas desaparecidas y las necesidades de sus familias. Por ejemplo, alcanza a las personas que mueren por motivos relacionados con un conflicto armado y de las que no se tiene información debido a la imposibilidad de recuperar los cadáveres o identificarlos antes de que los entierren.
El concepto de desaparición forzada en DIH y DIDH
Las víctimas de desaparición forzada, otras personas desaparecidas y sus familiares gozan de la protección conferida por el derecho internacional. La desaparición forzada es una violación del DIDH y del DIH, tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
En el DIH, la prohibición de las desapariciones forzadas está reconocida como norma del derecho consuetudinario. Las obligaciones del DIH relacionadas con el registro de los datos de las personas privadas de libertad apoyan aún más el deber de prevenir las desapariciones forzadas, y otras normas, incluidas las referidas al acceso del CICR a las personas privadas de libertad, también pueden contribuir a prevenir las desapariciones forzadas. La práctica generalizada también indica que la prohibición comprende el deber de investigar las presuntas desapariciones forzadas.
Cabe destacar que el DIH contiene obligaciones acerca de la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de guerra. La desaparición forzada consiste en una cantidad de crímenes de guerra (Estudio de DIH consuetudinario, explicación de la norma 156). El DIH también establece que las partes deben averiguar lo sucedido a las personas registradas como desaparecidas debido a un conflicto y brindar a las familias toda información que tengan sobre la suerte que ha sufrido el ser querido. Por consiguiente, esta obligación es congruente con la prohibición de las desapariciones forzadas. La práctica también indica que la obligación surge del derecho de las familias a conocer la suerte que han sufrido sus familiares desaparecidos.
En el ámbito del DIDH, la CIPPDF marcó un hito al ser el único tratado universal que reconoce la desaparición forzada como una violación de los derechos humanos y a las familias como víctimas y sujetos de derecho, entre ellos, el derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias de la desaparición, el avance y los resultados de la investigación, y lo sucedido a la persona desaparecida. También contiene disposiciones fundamentales en materia de prevención de desapariciones y rendición de cuentas. Aborda tres ejes importantes: la prevención, la búsqueda y la rendición de cuentas.
Contribución del CICR a iniciativas más amplias en relación con la desaparición forzada
El CICR trabaja para prevenir y atender las desapariciones forzadas en el marco de su acción en materia de personas desaparecidas. Esta tarea forma parte integral de su cometido y de su Agencia Central de Búsquedas (ACB), encargada de las iniciativas para proteger y restablecer el contacto entre familiares, buscar a personas desaparecidas y proteger la dignidad de las personas fallecidas.
Las visitas a lugares de detención que el CICR realiza periódicamente contribuyen a la prevención de las desapariciones forzadas. El registro y el seguimiento de las personas privadas de libertad, y las gestiones para restablecer y mantener el contacto entre ellas y sus familias son medidas de protección cruciales. El CICR también entabla un diálogo bilateral y confidencial con los Estados y con grupos armados no estatales acerca de la protección de las personas detenidos y de otras personas que están separadas de sus familias y sobre la prevención de la desaparición de personas, incluida la desaparición forzada. El objetivo es influir en los comportamientos y patrones existentes, que a menudo derivan de tendencias sistémicas. La reafirmación de las obligaciones que establecen el DIH y el DIDH y el llamado a respetarlas constituyen el eje de ese diálogo y de nuestro trabajo en materia de políticas, junto con preocupaciones humanitarias más amplias.
El CICR aplica un enfoque integral para evitar la desaparición de personas, restablecer y mantener el contacto entre familiares, esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, abordar las necesidades de sus familias y apoyar a las autoridades y a otros actores. Presta servicios de apoyo psicosocial y salud mental, forenses, protección y asesoramiento jurídico destinados específicamente a las personas afectadas. Por ejemplo, cuando los Estados toman medidas para encontrar a las personas desaparecidas –ya sea como parte de una investigación penal o de otro tipo–, el CICR brinda asesoramiento técnico y recomienda que esos procesos aborden apropiadamente los diversos derechos y necesidades de las familias. También brega por que se cumpla con las prácticas, normativas y legislación internacionales pertinentes, ya que todas son necesarias para una respuesta integral y eficaz. Sugerimos a los Estados que convoquen a abogados, jueces, fiscales, especialistas forenses, psicólogos, trabajadores sociales, parlamentarios y políticos para analizar y definir medidas de apoyo a las familias.
Además, el CICR presta asesoramiento jurídico y técnico a los Estados para que adopten legislación y marcos regulatorios con el fin de implementar sus obligaciones internacionales, entre otras, prevenir, rendir cuentas, e investigar y llevar a juicio, según corresponda, los casos de desaparición forzada y de personas desaparecidas, y velar por que toda medida adoptada cumpla con esas obligaciones. Como parte de ese esfuerzo, el CICR continúa promoviendo la CIPPDF y su implementación efectiva a nivel nacional. Cuando se pone en práctica el derecho internacional, las diferencias de los sistemas jurídicos implican que no existe un único enfoque que sirva para todos. Por eso, se necesita adaptar respuestas para cada ordenamiento jurídico nacional de los Estados, y contemplar la complejidad y la variedad de circunstancias en las que desaparecen personas. De ese modo, se pueden determinar las obligaciones resultantes e intentar que estas, incluidos los derechos de las familias a obtener justicia y reparación, sean plenamente respetadas por las autoridades responsables.
Por último, debemos recordar que la responsabilidad de reprimir crímenes internacionales, entre ellos, la desaparición forzada, y hacer justicia a las víctimas recae sobre los Estados y, en algunos casos, sobre instituciones judiciales internacionales. El CICR apoya las medidas destinadas a que los responsables de crímenes internacionales respondan por sus actos. Contribuye a esas iniciativas recordando a los Estados las obligaciones de investigar y llevar a juicio los casos de violaciones graves del DIH y apoyando sus esfuerzos (en inglés) para implementarlas.
Sin embargo, en congruencia con su enfoque confidencial, que deriva directamente del principio de neutralidad e independencia, el CICR no contribuye a los procesos de rendición de cuentas y procura que no se interprete que contribuye a ellos. La confidencialidad no es un objetivo en sí mismo, sino una herramienta (en inglés) que nos permite generar confianza, obtener acceso a la información y velar por la seguridad de nuestro personal y las personas a las que intentamos ayudar (con solo algunas excepciones en ciertas circunstancias muy limitadas). El uso de información confidencial del CICR (en inglés) en procesos de rendición de cuentas, independientemente de su integridad y legitimidad, podría ser visto como una participación del CICR en controversias de índole política, religiosa o ideológica, lo cual menoscabaría la percepción y la confianza en la institución como actor humanitario neutral e independiente. A su vez, eso impactaría negativamente en sus actividades y, por ende, en quienes necesitan protección y asistencia.
Un esfuerzo colectivo
Muchos actores desempeñan un papel clave en prevenir la desaparición de personas, buscar a personas desaparecidas, enjuiciar a los responsables y responder a las necesidades de las familias. Esto abarca gestiones para que se respeten las obligaciones específicas en relación con las desapariciones forzadas.
Los actores de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de familiares (en inglés), como las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, son partes interesadas clave y crean conciencia acerca de las víctimas desaparición forzada y otras personas desaparecidas, el esclarecimiento de la suerte de las víctimas y el enjuiciamiento de los responsables. Sus esfuerzos han contribuido a la aplicación de procesos de reforma de leyes y políticas. Por ejemplo, muchos Estados han adoptado medidas a nivel nacional para definir nuevos procesos en cuanto a personas desaparecidas o mejorar los existentes (como Bosnia y Herzegovina, Colombia, México y Perú), entre ellos, algunos relacionados con las desapariciones forzadas específicamente, por iniciativa de familias y organizaciones. Las asociaciones de familiares también tuvieron un papel preponderante para que se pusiera en marcha el proceso de 1981 que llevó a la adopción de la CIPPDF. Por todas estas razones y más (por ejemplo, su comprensión de las necesidades de los familiares, la capacidad de influencia), es esencial respaldar a estos actores y hacerlos partícipes de la definición de respuestas.
Además, existen actores regionales e internacionales cuyo aporte es fundamental en la respuesta a la cuestión de la desaparición forzada, en especial desde el punto de vista de la rendición de cuentas. Los tribunales y las cortes de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han contribuido enormemente a esclarecer y desarrollar más principios normativos relacionados con la desaparición forzada. Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad cuando se lo comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque[3].
Los procesos especiales del Consejo de Derechos Humanos y órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos cumplen un papel clave en la sensibilización y la elaboración de normativa acerca de la desaparición forzada. Es importante señalar que el Comité contra las Desapariciones Forzadas y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, con sus funciones y tareas complementarias, apoyan a los Estados en su lucha contra las desapariciones forzadas. Las funciones del Comité contra las Desapariciones Forzadas se basan jurídicamente en la CIPPDF; este Comité responsable de realizar seguimientos de su implementación, incluida la evaluación de los informes de los Estados Partes y la recepción de las denuncias individuales. Asiste a las familias que buscan información sobre la suerte y el paradero de seres queridos registrados como desaparecidos.
Los esfuerzos son constantes, pero es necesario redoblarlos, para crear conciencia de las obligaciones relacionadas con las desapariciones forzadas y otras personas desaparecidas, y fomentar el compromiso político sostenido, tanto a nivel nacional como internacional, con el objetivo de que se respeten los derechos. En este punto, la CIPPF es fundamental; los Estados que todavía no la han ratificado, deberían hacerlo, y los que ya la han ratificado deben trabajar estrechamente con el Comité de Desapariciones Forzadas para garantizar su implementación efectiva, incluso declarando la desaparición forzada como crimen a nivel nacional.
Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU (1974, 2020) y la resolución 2474 (en inglés) del Consejo de Seguridad sobre personas desaparecidas también son herramientas importantes para crear conciencia y sumar apoyo, entre otros fines, para el trabajo de los mecanismos de derechos humanos relativos a las desapariciones forzadas y de otros actores de la sociedad civil, poniendo el tema en la agenda mundial periódicamente. En especial, la resolución 2474 hace hincapié en que la cuestión de las personas desaparecidas es prioritaria durante un conflicto, no solo después; es vital para la acción temprana y preventiva. La resolución también insta a que los representantes especiales ante el Secretario General de las Naciones Unidas consideren el tema en el cumplimiento de sus tareas, incluso en conversaciones bilaterales con los Estados. Por último, la resolución 2474 también invita a los Estados Partes a cooperar con diferentes actores, incluidas organizaciones internacionales, en lo que respecta a esta cuestión.
Hacia una respuesta efectiva e integral
Entre el DIH y el DIDH, el marco jurídico internacional es claro, contundente e integral, pero para lograr la universalización de la CIPPDF y la adecuada implementación y el cumplimiento de las obligaciones pertinentes se requiere de voluntad política. En muchos contextos, ese sigue siendo el desafío. Siguen registrándose casos de desaparición y desaparición forzada, y las familias continúan sufriendo, y el tiempo transcurre.
La respuesta efectiva e integral a la tragedia de las personas que son víctimas de desaparición forzada, otras personas desaparecidas y sus familiares es una tarea compleja que supera la capacidad y el mandato de un cualquier actor. Es vital contar con las iniciativas y los esfuerzos de muchos actores con diferentes funciones, enfoques y áreas de especialización.
El CICR es parte de esos esfuerzos y procura que su acción sea complementaria de la de otros actores. Por ejemplo, el Proyecto “Personas desaparecidas” formó una comunidad mundial de profesionales que reúne a diferentes partes interesadas y familiares de personas desaparecidas, incluidas víctimas de desaparición forzada, para promover intercambios y la elaboración conjunta de documentos de orientación y mejores prácticas. Una parte considerable de ese trabajo es el diálogo continuo con actores como el Comité de Desapariciones Forzadas y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
En última instancia, la respuesta a casos de desaparición forzada y otros casos de personas desaparecidas, conforme a las obligaciones que surgen del DIH y el DIDH, es responsabilidad de las autoridades pertinentes. La construcción de un entorno propicio para prevenir que haya desapariciones forzadas o personas desaparecidas en otras circunstancias, buscar a las personas desparecidas, enjuiciar a los responsables de los crímenes y defender los derechos de las familias sigue siendo tan esencial como hace décadas. Debemos continuar trabajando para promover el compromiso político sostenido por parte de las autoridades pertinentes con el fin de conseguir estos objetivos y un entorno que no deje de lado el sufrimiento de las familias, incluso en plena guerra e incluso después de décadas. La tarea requiere la participación de abogados y defensores por igual.
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[1] CIPPDF, artículo 2, 20 de diciembre de 2006; preámbulo de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en inglés); y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, artículo II, 9 de junio de 1994.
[2] V. XXXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: Resolución II (1984), pg.149; Resolución XIII (1986), pg. 157; y Resolución 1 Plan de acción (1999), pg. 150. V. también las conclusiones de los eventos llevados a cabo antes de la Conferencia Internacional de Expertos Gubernamentales y No Gubernamentales en Personas Desaparecidas (19-21 de febrero de 2003) en los que se insta a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar las desapariciones forzadas, la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acerca de este delito y la implementación de obligaciones, incluida la prohibición de las desapariciones forzadas (pp. 29, 37 y 49).
[3] Art. 7(1)(i); el art. 7(2)(i) incluye organizaciones políticas en la definición de desaparición forzada.
Véase también:
- Filipa Schmitz Guinote & Eva Svoboda, Where are they? Three things the families of missing persons teach us about war and peace, 6 de mayo, 2021
- Ellen Policinski, The Missing: What’s in this edition of the Review, 2 de julio, 2019
- Kvitoslava Krotiuk, Memory and war: does time really heal?, 17 de diciembre, 2019
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