En los últimos años, el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos denominados «terroristas» por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por algunos Estados a título individual, han sido objeto de la atención de los encargados de formular políticas y del público en general. Es importante señalar que, en la resolución 2427 (2018), el Consejo de Seguridad destacó «la necesidad de prestar especial atención al tratamiento de los niños vinculados o presuntamente vinculados con grupos armados no estatales, incluso los que cometen actos de terrorismo», y que la creciente consideración de la cuestión ha llevado a los encargados de formular políticas a introducir estándares de protección de la niñez y de justicia juvenil en todo el ecosistema antiterrorista, incluidos el Memorando de Neuchâtel, una guía de consulta realizada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y un manual y un conjunto de principios básicos elaborados por la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo.
Sin embargo, en paralelo a estas salvaguardias en materia de protección, las leyes y políticas para luchar contra el extremismo violento también han sido determinadas e influenciadas significativamente por la realidad de los «grupos denominados terroristas» que reclutan y utilizan niños.
El impacto de estas leyes y políticas antiterroristas en los menores es motivo de graves preocupaciones, una de las cuales surge del intrincado pero esencial debate sobre lo que realmente determina que un grupo sea calificado como «terrorista» en ausencia de una definición acordada universalmente. Esas denominaciones no se basan en un análisis jurídico objetivo y, por ende, suelen ser subjetivas.
No obstante, en un nivel más básico, la extensión de las leyes y políticas antiterroristas a niños asociados con grupos armados calificados como «terroristas» plantea algunos problemas en materia de protección, como la detención de menores y su trato dentro del sistema de justicia penal, la perspectiva de la pena de muerte para los menores acusados de cometer actos terroristas, la separación de niños, niñas y adolescentes de sus familiares o la edad de responsabilidad penal.
Asimismo, esta extensión puede dar lugar a un cambio de paradigma, de la protección a la securitización, que inevitablemente generaría tensiones en cuanto a la protección especial otorgada a niños, niñas y adolescentes en virtud del derecho internacional humanitario (DIH) y del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Con algunas excepciones, este tema ha recibido, hasta ahora, relativamente poca atención.
¿Víctimas o perpetradores?
Se reconoce la doble identidad de niños, niñas y adolescentes en el contexto de las hostilidades; por ejemplo, los Principios de París subrayan que los niños asociados con fuerzas armadas o grupos armados que estén acusados de crímenes en virtud del derecho internacional «deben ser considerados principalmente como víctimas de crímenes contra el derecho internacional, no solo como perpetradores».
Desde el punto de vista del DIH y del DIDH, es evidente que este es el caso. En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, solo se prohíben el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes en las hostilidades, actos que implican responsabilidad penal individual. Los menores, en cambio, reciben una protección especial vinculada a su inocencia y vulnerabilidad que, a la vez, les otorga derechos especiales, pero un margen de acción estrecho.
Sin embargo, en los últimos años, se ha cuestionado el enfoque limitado a la victimización de los niños asociados con grupos armados por ser demasiado simplista y no tener debidamente en cuenta la acción de los menores y su propia percepción de su función. Una crítica común es que la prohibición de reclutar y utilizar niños, niñas y adolescentes no establece un curso de acción para la cuestión de la responsabilidad penal individual de los menores que pueden haber participado en la comisión de crímenes. Así sean considerados «perpetradores», en virtud del DIH y del DIDH, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una protección especial, lo que requiere que los Estados tengan en cuenta las normas de justicia juvenil y las medidas alternativas al enjuiciamiento, y se concentren en la rehabilitación y la reintegración [1].
En cambio, según un marco antiterrorista, los menores que participen en «actividades terroristas» o que estén asociados con grupos denominados «terroristas» son considerados principalmente como amenazas y se los trata desde una perspectiva de seguridad en la que prevalece su posible función como perpetradores. Por ejemplo, en la resolución 2396 (2017) sobre los combatientes en el extranjero que regresan y sus familiares, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace hincapié en que los Estados Miembros tienen la obligación de garantizar que toda persona que participe en actos terroristas sea enjuiciada, «en particular con respecto a los combatientes terroristas extranjeros y a los cónyuges e hijos que acompañan a los combatientes terroristas extranjeros que regresan o se trasladan», sin dejar de reconocer que las mujeres y los niños, niñas y adolescentes requieren que «se les preste una atención especial al elaborar estrategias de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración que se ajusten a los distintos casos» puesto que pueden haber desempeñado diferentes funciones».
¿Qué sucede en la práctica? En las zonas de conflicto, se detiene a miles de niños, niñas y adolescentes por la simple sospecha de que estén asociados con grupos denominados «terroristas». Mientras tanto, algunos Estados de donde provienen los combatientes extranjeros y sus hijos son reticentes a repatriarlos, y hay litigios en curso en varios Estados de Europa occidental que podrían tener repercusiones de gran alcance [2].
En este contexto, la resolución 2427 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas enuncia una importante y muy necesaria reafirmación del marco de protección de la niñez en relación con los niños asociados con grupos denominados «terroristas». Por experiencia, sabemos que los niños, niñas y adolescentes corren peligro de sufrir una doble victimización: por su reclutamiento, utilización y exposición a la violencia a una temprana edad y por ser considerados «amenazas». Es fundamental demostrar humanidad y apoyo a todos los niños, niñas o adolescentes forzados a vivir en un mundo de violencia, y trabajar para encontrar soluciones en aras de su interés superior.
Notas a pie de página
[1] Además de los Principios de París, v. artículo 6(3) del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño y artículo 21 de la resolución 2427 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
[2] Por ejemplo, v. Al Jazeera, Dutch state to appeal order to take back children of ISIL Mother, 12 de noviembre de 2019; Al Jazeera, German Court Rules on Repatriation of Syria ISIL Fighter’s Family, 11 de julio de 2019; The Washington Post, Europe has resisted taking back citizens who joined ISIS. Now, it may not have a choice, 15 de noviembre de 2019. También hay dos peticiones contra Francia pendientes ante el Comité de los Derechos del Niño, donde se plantea la cuestión de la repatriación de niños, niñas y adolescentes: v. solicitudes nros. 77/2019 y 79/2019 en el Cuadro de casos pendientes ante el Comité de los Derechos del Niño.
Véase también:
Ellen Policinski, Children and war: upcoming Review edition, 19 de noviembre de 2019
Event at ICRC Humanitarium, War and the Children Left Behind, 28 de noviembre de 2019
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