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Influencers, jugadores de videojuegos, soldados y espías: la era del reclutamiento en línea de niños y sus repercusiones en el derecho internacional (segunda parte)

, DIH / Grupos armados / Nuevas tecnologías 22 mins read

Influencers, jugadores de videojuegos, soldados y espías: la era del reclutamiento en línea de niños y sus repercusiones en el derecho internacional (segunda parte)

Photo credits: Nick Fancher, 2023.

En tiempos en que las redes sociales y las plataformas de juegos generan nuevas interfaces entre menores expertos en tecnología y actores armados, deberíamos formular nuevas preguntas sobre cómo promover y hacer cumplir en internet la prohibición del reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes en las hostilidades.

En esta publicación en dos partes, los asesores del CICR Vanessa Murphy, Siobhan Sparkes McNamara y Tilman Rodenhäuser consideran cómo el entorno digital está transformando las formas más tradicionales de reclutamiento de niños, delinean una tipología de las tendencias relacionadas en el ámbito de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), identifican los elementos pertinentes del derecho internacional y proponen recomendaciones para mejorar el cumplimiento con esas normas en la era digital.

En los últimos años, los Estados han expresado preocupación por el uso de las TIC para el reclutamiento de niños en fuerzas y grupos armados, así como por su utilización en las hostilidades. Dichos actos están sujetos a obligaciones jurídicas internacionales de amplia aplicación, que rigen tanto en la virtualidad como en el mundo real: hoy en día, existe un consenso generalizado en cuanto a que “las normas y los principios del DIH […] sirven para proteger a las poblaciones civiles y a otras personas y bienes protegidos, incluso contra los riesgos que entrañan las actividades relacionadas con las TIC”, y a que “no se debe permitir que los niños, niñas o adolescentes participen en las hostilidades durante un conflicto armado, lo que incluye las actividades relacionadas con las TIC”.

Sin embargo, a veces se subestima la complejidad de las normas que rigen el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades. En la segunda parte de esta publicación, presentamos algunas de las disposiciones de mayor relevancia y alentamos a los Estados a tomar una serie de medidas para mejorar su cumplimiento.

Obligaciones jurídicas en relación con el reclutamiento y la utilización de niños en línea

Desde que se aprobaron los Convenios de Ginebra, en 1949, el derecho internacional ha tenido períodos de desarrollo en los que se avanzó en la protección de los niños en los conflictos armados. Numerosos tratados plantean de un modo u otro la norma general de que esos niños tienen derecho a respeto y protección especiales. Esa preocupación universal ha dado lugar a un corpus jurídico más elaborado para preservar a los niños de los principales agentes de la violencia en tiempo de guerra: las fuerzas armadas y los grupos armados.

La mayoría de los Estados están obligados por más de uno de los siguientes instrumentos que rigen el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes en las hostilidades, y todos los Estados están obligados al menos por uno de ellos. Cuando son más de una las normas que corresponden a un conjunto determinado de hechos, se aplican en simultáneo, es decir que se debe cumplir con la norma que impone condiciones más estrictas. Por ejemplo, muchos Estados están obligados por las prohibiciones del reclutamiento de niños menores de 15 años (PA I art. 77.2, PA II art. 4.3.c, Convención sobre los Derechos del Niño, art. 38) así como por las que imponen una edad mínima de 18 años (Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, art. 2 y declaración correspondiente al art. 3.2, Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, art. 22.2). En esos casos, los Estados deben cumplir con la norma que prohíbe el reclutamiento de niños hasta los 18 años.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Los 173 Estados Partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados tienen prohibido reclutar ilícitamente a niños, niñas o adolescentes en sus fuerzas armadas, también por medios virtuales, de conformidad con lo que establecen los artículos 2 y 3 del Protocolo. Además, deben adoptar “todas las medidas posibles para impedir” el reclutamiento y la utilización en las hostilidades de personas menores de 18 años por parte de grupos armados no estatales, “con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas” (art. 4.2). Los grupos armados no estatales, por su parte, tienen prohibido reclutar o utilizar en las hostilidades a cualquier persona menor de 18 años (art. 4.1). Por último, en virtud de los artículos 6.1 y 6.2, los Estados Partes deben tomar “todas las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para garantizar la aplicación efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su jurisdicción”.

Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra. A los 175 Estados Partes en el Protocolo adicional I (PA I), el artículo 77(2) les exige que tomen “todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas”. Para los 170 Estados Partes en el Protocolo adicional II, el artículo 4(3)(c) establece que “los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades”. Cabe señalar que eso constituye una prohibición del uso indirecto en las hostilidades (a diferencia de la referencia expresa a la participación directa en las hostilidades que hace el PA I).

Convención sobre los Derechos del Niño. Todos los Estados del mundo excepto uno son partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 38(2) del cual establece que los Estados Partes “adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades”. Se trata del mismo texto del artículo 77(2) del Protocolo adicional I, pero su valor agregado radica en que lo han ratificado 196 Estados en lugar de 170, además de que rige también en conflictos armados no internacionales. El artículo 38(3) prohíbe el reclutamiento de niños menores de 15 años por parte de las fuerzas armadas estatales.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En virtud del Estatuto de la CPI, “Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en [las fuerzas armadas nacionales]/[fuerzas armadas o grupos] o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades” constituye un crimen de guerra en conflictos armados internacionales y no internacionales respectivamente (arts. 8(2)(b)(xxvi), 8(2)(e)(vii)).

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo prohíbe el “reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados” (art. 3(a)) y establece esa protección para todas las personas menores de 18 años (art. 2). El Convenio tiene ratificación universal, de modo que todos los Estados deben “adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole” en su jurisdicción (art. 7).

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Los Estados Partes en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño han adoptado una norma más exigente que abarca sin distinción a todas las personas menores de 18 años: su artículo 2 establece que “[a] los efectos de la presente Carta, se entenderá por niño todo ser humano menor de dieciocho años”, y el artículo 22(2) agrega que “[l]os Estados Parte en la presente Carta adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que ningún niño tome parte directamente en las hostilidades y, en especial, se abstendrán de reclutar a algún niño”. La Carta obliga a 51 Estados africanos.

En lo que cabe a los gobiernos, lo dicho implica lo siguiente:

  • Reclutamiento por parte de fuerzas armadas: Los Estados jamás deben emplear medios en línea para reclutar niños ilícitamente en sus fuerzas armadas. Para la mayoría de los Estados, eso constituye una prohibición del reclutamiento de personas menores de 18 años, aunque algunos Estados aún tienen edades menores para el reclutamiento voluntario lícito en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, art. 3.
  • Reclutamiento por parte de grupos armados: La mayoría de los Estados (los 173 Estados Partes en el Protocolo facultativo sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados) deben instaurar medidas jurídicas y administrativas para prevenir el reclutamiento o utilización en internet de personas menores de 18 años en las hostilidades, en particular mediante el empleo de TIC, por parte de grupos armados no estatales.
  • Utilización en las hostilidades por parte de fuerzas o grupos armados: Todos los Estados tienen obligaciones que prohíben que los niños menores de 15 años participen directa o indirectamente en las hostilidades en línea. En el caso de los 51 Estados Partes en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, la edad mínima para la participación directa en un CAI o CANI es de 18 años. En los 173 Estados Partes en el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, se impone el mínimo de 18 años de edad para el uso por parte de grupos armados no estatales en la participación directa o indirecta en las hostilidades. El CICR recomienda que todos los Estados adopten este umbral superior de 18 años para cualquier tipo de utilización de niños en las hostilidades por parte de grupos armados estatales o no estatales[1].

La conclusión es que todos los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes en las hostilidades, lo que incluye los casos en los que los actos relacionados se cometen, alientan o facilitan mediante el uso de TIC. No hacerlo podría conducir a una violación de las normas aplicables señaladas más arriba. En la siguiente sección, consideramos las medidas que pueden tomar los Estados para cumplir con esas obligaciones.

Recomendaciones

Las obligaciones jurídicas internacionales que prohíben el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades requieren más atención para mantenerse firmes en la era digital. En esencia, la cuestión es simple: los niños no pueden ser parte de los enfrentamientos. Muchos Estados y especialistas están trabajando para lograr que esa regla elemental se cumpla en internet. A continuación, resumimos seis recomendaciones relacionadas.

1. Advertir, apoyar y capacitar a los niños y a sus padres

La prevención eficaz requiere brindar a los niños mismos y a sus cuidadores los conocimientos y recursos necesarios para reconocer y rechazar el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades por medios virtuales. La educación es central para la prevención (documento final de la línea de trabajo 6, en torno a las TIC, de la Iniciativa Mundial sobre DIH, resultados 3 y 5, pág. 5 y 7; resolución 2427 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2018), PD 17; resolución 61/21 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2026), PD 9).

Por ejemplo, se pueden instaurar programas de alfabetización digital y prevención en las escuelas en los que sensibilice a los destinatarios sobre las tácticas de reclutamiento y utilización que emplean los actores armados en internet. La información debe ser adecuada para los niños, y adaptarse también para los padres y cuidadores, que también pueden carecer de aptitudes tecnológicas (Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, observación general 25, párrs. 25, 32 y 84; ACNUDH, párr. 60). Existen algunas prácticas emergentes interesantes con niños en riesgo: por ejemplo, la Representante Especial de la ONU para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados ha formulado una serie de materiales de redes sociales para niños y niñas pensados para romper con mitos que alimentan el reclutamiento y la utilización (en Instagram, Facebook y YouTube).

Los esfuerzos de prevención también podrían aprovechar más los enfoques entre pares. Se podría brindar apoyo a jóvenes con buen manejo de las plataformas y estilos comunicativos que usan sus pares para que se conviertan en educadores y promotores del tema en el ámbito digital, produciendo contenido en formato breve que explique tácticas de reclutamiento, cuestione el discurso de los reclutadores y derive a los niños a fuentes de ayuda confiables. En los casos en que sea seguro y apropiado, los jóvenes que hayan tenido una asociación con fuerzas o grupos armados también podrían aportar su perspectiva sobre el reclutamiento y sus consecuencias. Estos métodos requieren protección y apoyo atentos, sobre todo cuando los participantes han experimentado la violencia o el reclutamiento en primera persona.

Pero también hay que profundizar la acción en la prestación multisectorial de servicios. Los complejos motivos —entre ellos, las presiones económicas— que empujan a un niño, niña o adolescente a la violencia de la guerra se deben combatir fortaleciendo la red de protección estructural conformada por los cuidadores, los ámbitos escolares y la atención médica a los que pueden acudir (UNODC, p. 147-148; Llamamiento a la Acción de Bogotá de 2024, un compromiso de más de 100 Estados).

2. Replantear y aplicar la legislación y las políticas nacionales sobre reclutamiento de niños para prevenir y juzgar las violaciones en internet

La mayoría de los Estados cuenta con legislación nacional que prohíbe el reclutamiento o la utilización de niños, niñas y adolescentes en las hostilidades (aunque sea con deficiencias que se deban zanjar). El CICR, al igual que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, recomienda que los Estados apliquen o revisen y, de ser necesario, actualicen su legislación nacional para tomar en cuenta el reclutamiento y la utilización de niños por medios facilitados por las TIC (Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, observación general 25, párrs. 23, 83 y 122).

En paralelo, se podrían adaptar la legislación, las políticas y las capacidades nacionales en materia de protección de la infancia para reconocer explícitamente el reclutamiento y la utilización en internet de niños, niñas y adolescentes en las hostilidades como riesgo específico (documento final de la línea de trabajo 6, en torno a las TIC, de la Iniciativa Mundial sobre DIH, págs. 5 y 7; Llamamientos a la acción de Bogotá, compromiso 5). Puesto que las tecnologías digitales acarrean nuevas complejidades para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra los niños, puede ser de ayuda que las autoridades pertinentes reciban formación especializada e intercambiar buenas prácticas en este ámbito a nivel internacional.

3. Atender el reclutamiento y la utilización de niños al formular legislación y políticas específicas para el entorno digital

Al generar marcos jurídicos y normativos específicamente para regular el entorno digital también hay que considerar si corresponde atender, y cómo, esta amenaza para la seguridad de los niños, niñas y adolescentes. Eso significa tomar decisiones legislativas, presupuestarias y administrativas de diversa índole en lo relativo al ámbito digital (documento final de la línea de trabajo 6, en torno a las TIC, de la Iniciativa Mundial sobre DIH, págs. 5 y 7; Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, observación general 25, párrs. 17 y 23). Los delitos tipificados en el derecho interno en relación con el ciberacoso infantil con fines de abuso sexual, la coerción o la manipulación de niños pueden servir como base complementaria para la rendición de cuentas cuando esas conductas forman parte del reclutamiento o la utilización de niños en las hostilidades.

4. Restricciones por edad y bloqueo del acceso: ¿sí o no?  

Una posible respuesta a los riesgos para los niños en internet consiste en implementar restricciones etarias y bloqueos del acceso a herramientas digitales que pueden facilitar la participación directa en las hostilidades, como las aplicaciones que permiten que las personas civiles recopilen información con valor militar y la compartan con las autoridades. Otras medidas de seguridad infantil en función de la edad de los usuarios de aplicaciones digitales se han delineado en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ver detalles sobre herramientas, servicios y configuración en las directrices de 2020 sobre la protección de la infancia en línea, Ginebra, 2020, p. 44). Algunos países, como el Reino Unido, Australia e Irlanda, exigen medidas de verificación etaria para evitar que los niños accedan a determinados contenidos en línea, con sanciones por violar la ley que incluyen multas y posibles acusaciones penales, y Grecia, España, Francia e Italia han puesto a prueba aplicaciones de verificación de edad para ciertos contenidos en internet.

Es importante ser cautos y seguir investigando si las restricciones de edad para el acceso convienen a los niños, dado que también han surgido inquietudes en cuanto a posibles usos indebidos de tales medidas con el objeto de restringir por demás su libertad de expresión, al requisito de entregar datos personales para vincular su identidad fuera de línea a su comportamiento en línea, y a su eficacia, dada la infinidad de VPN y demás vacíos legales en internet que pueden aprovechar los centennials con conocimientos de tecnología.

En vista de la importancia de una evaluación cuidadosa y contextualizada, el reciente documento final de la línea de trabajo en torno a las TIC de la Iniciativa Mundial sobre DIH, empleando términos matizados, recomienda que los estados “consideren” las restricciones de edad “si proceden”, con un foco específico en las “herramientas digitales cuyo uso podría constituir una participación directa en las hostilidades” que deja afuera las redes sociales y las plataformas de juegos en general. Entre otras cuestiones que hay que tomar en cuenta al considerar políticas de restricción de edad, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes afectados debe ocupar un lugar central.

5. Financiar la investigación para entender mejor

6. Utilizar foros multilaterales mundiales y regionales para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en línea

Los foros mundiales y regionales que se ocupan de cuestiones relacionadas con las TIC, conflictos armados o protección de la infancia ofrecen un espacio idóneo para generar consensos entre los Estados sobre este nuevo riesgo que se cierne sobre los niños, así como para formular medidas concretas con las que hacerle frente. Existen varios ejemplos recientes que vale la pena destacar y sobre cuya base se puede seguir avanzando.

En 2024, los documentos finales de la Conferencia Ministerial Mundial para poner fin a la violencia contra la niñez y la XXXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (resolución 2, en particular el PP 9 y el PD 13) plantearon le preocupación en torno al reclutamiento de niños en internet y esbozaron medidas de respuesta. En , la Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, la UNODC y la Liga de los Estados Árabes convocaron a un taller para combatir la explotación, el abuso y el reclutamiento de niños por internet en zonas de conflicto armado con la participación de diez países para fortalecer los marcos nacionales.

Más recientemente, en marzo de 2026, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la primera resolución de su historia dedicada a los derechos de la infancia en conflictos armados, en la que se alentaba “a que se realicen esfuerzos para prevenir y combatir el reclutamiento y la explotación de niños a través de Internet por parte de actores armados” y a identificar medidas de prevención (UN HRC Res. A/HRC/RES/61/21, párr. 9). En julio de 2026, comenzó a trabajar el mecanismo mundial de la ONU sobre las TIC en la seguridad internacional, abocado más específicamente al ámbito digital. El documento de trabajo del CICR puso de relieve el reclutamiento de niños en internet como una de las amenazas principales que acarrean las TIC.

Por último, entre 2024 y 2026, el uso de TIC para cometer, alentar o facilitar violaciones del DIH, en particular en relación con el reclutamiento o la utilización de niños, niñas y adolescentes en las hostilidades, se trató en cinco rondas de consultas internacionales y otros encuentros regionales y con la presencia de partes interesadas diversas en el marco de la línea de trabajo sobre las TIC de la Iniciativa Mundial sobre DIH. El documento final de la línea de trabajo ofrece orientaciones prácticas para prevenir y abordar el reclutamiento o la utilización de niños por medio de actividades relacionadas con las TIC. Ahora se debe prestar la misma atención a implementar dichas medidas.

En el contexto de estos procesos mundiales, animamos a los estados:

  • a recordar la prohibición del reclutamiento y la utilización ilícitos de niños en las hostilidades, y a afirmar que esta se aplica a los actos cometidos, alentados o facilitados mediante TIC;
  • a identificar medidas para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades por medio de TIC, y a juzgar las violaciones de las normas que los prohíben;
  • a intercambiar conocimientos y buenas prácticas —entre otros actores, con el sector de la tecnología y la sociedad civil— en cuanto a las medidas más eficaces para proteger a los niños frente al riesgo específico de reclutamiento y utilización en las hostilidades que introduce el uso de TIC en conflictos armados.

Los modos en los que los niños, niñas y adolescentes se ven atraídos hacia los conflictos armados pueden estar cambiando, pero las obligaciones de protegerlos están intactas: garantizar que esas protecciones tengan vigor en internet tiene que convertirse en una prioridad para los Estados, las partes en conflictos armados y la comunidad internacional.

Referencias

[1] La resolución 2 de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, realizada en 1995, recomendaba que las partes en conflictos armados tomaran “todas las medidas viables para garantizar que [los niños menores de 18 años] no participen en las hostilidades”.

 

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