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Protección de buena fe de las personas civiles: Comentario actualizado sobre el Cuarto Convenio de Ginebra

Análisis / Conducción de hostilidades / Derecho y conflicto armado / DIH / Fomentar el respeto del DIH 13 mins read

Protección de buena fe de las personas civiles: Comentario actualizado sobre el Cuarto Convenio de Ginebra

Tras cinco años de investigaciones y consultas, el CICR ha publicado un nuevo Comentario actualizado sobre el Cuarto Convenio de Ginebra (CG IV) de 1949. El CG IV es la piedra angular de la protección de las personas civiles en conflictos armados internacionales y situaciones de ocupación, protección que conserva una vigencia imperiosa en contextos de guerra urbana, ataques contra servicios esenciales y daños persistentes causados a las personas que no participan, o que han dejado de participar, en los enfrentamientos. En el Comentario publicado en 2025 (en su versión en inglés), se consolidan siete décadas de práctica, jurisprudencia y experiencia operacional en una guía práctica para la aplicación eficaz de las salvaguardias del CG IV en la actualidad.

En el presente artículo, Jean-Marie Henckaerts, a cargo del proyecto del CICR para actualizar los Comentarios sobre los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, sitúa el Comentario actualizado en la realidad de los conflictos armados contemporáneos y explica por qué el propósito de protección del CG IV debe ser el hilo conductor de su interpretación. Henckaerts sostiene que la interpretación de buena fe –exigida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados– implica la lectura del CG IV de forma que permita cumplir con su objeto y fin humanitarios, en lugar de vaciarlo de contenido mediante una argumentación técnica que, en la práctica, impida la protección.

“Proteger a la población civil durante la guerra sí es posible”.

Estas fueron las palabras de la presidenta del CICR, Mirjana Spoljaric, cuando se dirigió al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en mayo de este año. Recordó al mundo que preservar a la población civil de las peores consecuencias de la guerra no es un ideal al que se aspira, sino una obligación jurídica y una necesidad política y moral. Proteger a las personas civiles no es una opción; es una condición para lograr la estabilidad, la paz y la recuperación.

Sin embargo, todos los días somos testigos de lo contrario: casos de personas civiles mutiladas y asesinadas, detenidas, torturadas, violadas, obligadas a pasar hambre y a desplazarse. Los horrores cometidos contra la población civil en los conflictos armados contemporáneos evocan algunas de las circunstancias que llevaron a la elaboración de los Convenios de Ginebra, entre las ruinas humeantes de la Segunda Guerra Mundial. Los redactores decidieron dejar grabado en la ley, y en la conciencia pública, el principio de que la guerra debe tener límites. Por encima de todo, reconocieron que las personas civiles necesitaban contar con una protección clara e inequívoca en tiempo de conflicto armado. Ese reconocimiento dio lugar a la adopción del Cuarto Convenio de Ginebra, el único de los cuatro que se ocupa de las personas civiles y no de los combatientes.

Un mayor cumplimiento del derecho internacional humanitario (DIH), así como la protección real de la población civil, empieza por lograr una comprensión clara y compartida de lo que significan las normas. Allí es donde entran en juego los Comentarios actualizados del CICR. Al igual que en los Comentarios actualizados sobre el Primer, el Segundo y el Tercer Convenio de Ginebra publicados anteriormente, el nuevo Comentario sobre el Cuarto Convenio ofrece una guía práctica que sirve de ayuda a los profesionales, los responsables de la formulación de políticas y los académicos a la hora de aplicar sus disposiciones en el mundo actual.

Pero jamás hay que olvidar que la finalidad del DIH es proteger la vida, no legitimar la destrucción a gran escala, lo que implica abordar el Convenio, así como su Comentario actualizado, con la buena fe que exige el derecho internacional, interpretándolo de forma que se preserve el equilibrio entre la necesidad militar y la humanidad que incluyen todas las normas del DIH, así como su espíritu y propósito de protección.

Interpretación de los tratados conforme a la Convención de Viena

Los Convenios de Ginebra son tratados y, como tales, están sujetos al derecho de los tratados, en particular a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En el artículo 31 de esa Convención, se establece la norma de que los tratados y los convenios deben interpretarse de buena fe, conforme al significado habitual que ha de atribuirse a los términos utilizados, en su propio contexto y teniendo en cuenta tanto su objeto y fin como la práctica posterior pertinente.

Entre todos esos elementos, el concepto de “objeto y fin” ocupa un lugar especial, ya que obliga a interpretar más allá de las palabras y tomar en consideración el objetivo último del tratado, es decir, su “esencia”. Ese concepto es un faro importante que nos guía a la hora de interpretar los tratados[1]. Para los Convenios de Ginebra, esa esencia es la protección de las personas que no participan, o han dejado de participar, en los enfrentamientos, lo que puede inferirse de los títulos de los Convenios, de su contenido y también de los trabajos preparatorios y las circunstancias de su adopción.

El objeto y el fin de los Convenios de Ginebra

La lógica de protección de los Convenios de Ginebra es inequívoca:

  • El Primer Convenio y el Segundo Convenio protegen a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas, así como al personal sanitario y religioso, y a los fallecidos.
  • El Tercer Convenio protege a los prisioneros de guerra y vela por que reciban un trato humano.
  • El Cuarto Convenio, que constituye el tema central de este artículo, protege a las personas civiles en tiempos de conflicto armado y situaciones de ocupación.
  • El artículo 3 común a los cuatro tratados amplía la protección a quienes no participan, o han dejado de participar, en conflictos armados sin carácter internacional.

El equilibrio entre la necesidad militar y la humanidad –un sello distintivo del DIH– no es una perspectiva adicional impuesta por quienes lo interpretan, sino que ya forma parte integral del texto de los Convenios. Por lo tanto, si bien se reconocen ciertas facultades, como la del internamiento de los prisioneros en virtud del artículo 21 del Tercer Convenio o la de adoptar medidas de seguridad en virtud del artículo 27 del Cuarto Convenio, todas ellas están estrictamente limitadas por salvaguardias que tienen por objeto evitar abusos. Lejos de ser lagunas jurídicas, se redactaron deliberadamente para corregir abusos del pasado y fortalecer la protección. Los Convenios también contienen normas absolutas, como la prohibición de la tortura y otras formas de maltrato, que reflejan su carácter perentorio, de modo que la necesidad militar nunca puede prevalecer sobre la humanidad en lo que respecta a esas normas.

En resumen, el objeto y fin de los Convenios de Ginebra son de protección, de principio a fin. Sin embargo, no basta con reconocerlo; el quid de la cuestión radica en la forma en que interpretamos y aplicamos los Convenios.

El significado del principio de buena fe

Mientras que el objeto y el fin nos indican qué se aspira a lograr con los Convenios, el principio de buena fe nos señala cómo deben interpretarse y aplicarse.

La buena fe empieza por el intérprete. Exige honestidad: emprender la tarea “sin fraude ni intención de engañar”[2]. Entonces, por ejemplo, cuando el intérprete se refiere a las fuentes del derecho y la práctica que sirven de fundamento para su interpretación, debe hacerlo de buena fe y remitiéndose a todas las fuentes pertinentes. No debe escoger solo aquellas que respaldan sus conclusiones, sino que debe referirse a todas las fuentes pertinentes con transparencia.

La buena fe también está relacionada con la tarea de la interpretación en sí misma, es decir, con cómo debe llevarse a cabo la interpretación[3]. Supone la aplicación de una serie de consideraciones, en particular la sensatez, la importancia de equilibrar los distintos elementos presentes en el tratado, así como el principio de efectividad de ese tratado[4].

La interpretación de buena fe significa que los Convenios deben interpretarse de manera que se hagan efectivas las medidas de protección de las víctimas de guerra que allí se consagran, a fin de que sean eficaces. Así lo exige el derecho internacional. Como dejó en claro la Corte Internacional de Justicia en el caso Gabčíkovo-Nagymaros en 1997: “El principio de buena fe obliga a las Partes a aplicar [un tratado] razonablemente y de manera que pueda cumplirse su objetivo”. Este constituye otro punto de referencia para interpretar los Convenios de Ginebra.

Por consiguiente, “[c]uando un tratado da pie a dos interpretaciones, de las cuales una permite que el tratado surta los efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y fin del tratado requieren que se adopte la primera interpretación”[5]. En otras palabras, interpretar de buena fe significa hacer efectivas las medidas de protección consagradas en un convenio.

Cumplimiento del fin humanitario de los Convenios de Ginebra

Al momento de interpretar y aplicar los Convenios de Ginebra, los Estados deben velar por que se cumpla plenamente su fin humanitario fundamental. Por ejemplo, cuando se producen cambios tecnológicos que motivan a los Estados a adaptar sus interpretaciones para garantizar que se mantenga el fundamento subyacente de las medidas de protección. Para mencionar un ejemplo actual, la prohibición de exponer a las personas protegidas a la curiosidad pública debe interpretarse tanto en el sentido de no publicar su fotografía en los periódicos como en el de abstenerse de exhibirlas en las redes sociales.

Como señaló acertadamente nuestra responsable de Asuntos Jurídicos, “[e]l cumplimiento del DIH debe consistir en cumplir su finalidad humanitaria, no en eludir los límites”. Sin embargo, en muchas ocasiones, las partes en conflicto adoptan interpretaciones limitadas inaceptables que no hacen honor al fin humanitario más profundo del derecho y ni tampoco cumplen con sus obligaciones. A continuación, se incluyen algunos ejemplos:

  • Cuando las Partes permiten el paso a los envíos de ayuda humanitaria formalmente, como lo exigen los artículos 23 y 59 del CG IV, pero imponen condiciones técnicas tan engorrosas que, en la práctica, la ayuda nunca llega.
  • Cuando las autoridades detenedoras solo proporcionan a los prisioneros la cantidad mínima de alimentos necesaria para mantenerlos con vida, haciendo caso omiso de que los Convenios exigen que la ración alimentaria correspondiente sea “suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de peso o deficiencias nutritivas” y que “también se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostumbrados los prisioneros.”.
  • Cuando las partes manejan plazos como “lo más pronto posible” o “sin demoras injustificadas” de forma elástica y extienden tanto esos plazos que las medidas de protección pierden sentido, en lugar de tomar con seriedad la urgencia que se pretendía transmitir.

 

Conclusión: buscar el equilibrio entre la necesidad militar y la humanidad en todo momento

Los Convenios de Ginebra no eluden la realidad de la guerra. Reconocen que, en contadas circunstancias, es posible que las partes necesiten tomar medidas de control o seguridad. Pero la intención nunca fue que esas excepciones se impusieran como norma. Para cumplir con la finalidad de los Convenios, estos deben interpretarse en sentido estricto, tomando las salvaguardias con seriedad y procurando jamás vaciar de contenido las medidas de protección allí previstas. Esa fue la voluntad de los redactores cuando incluyeron las normas y las salvaguardias, ya que sabían que, sin ellas, las personas civiles estarían indefectiblemente expuestas a abusos. No se debe transformar en espada lo que fue concebido como un escudo. Interpretar los Convenios de cualquier otro modo es traicionar su verdadera esencia.

Por eso, es indispensable el principio de buena fe, ya que asegura una interpretación basada en el objeto y el fin de los Convenios y hace que su espíritu de protección prime sobre cualquier evasiva técnica.

Con la publicación de la versión en inglés del Comentario actualizado sobre el Cuarto Convenio de Ginebra, el CICR ha culminado la revisión exhaustiva de los cuatro Convenios. Estos Comentarios consolidan 75 años de legislación y práctica en una herramienta fundamental para profesionales, académicos y responsables de formular políticas por igual. Sin embargo, son mucho más que obras de referencia. Son guías que ayudan a que los Convenios de Ginebra se apliquen conforme a su propósito: la protección de las personas en tiempo de guerra.

[1] La metodología para la determinación del objeto y fin de los tratados internacionales, con especial atención al Cuarto Convenio, se analiza con más detalle en un artículo de mis colegas Kubo Mačák y Ellen Policinski publicado recientemente (solo disponible en inglés y francés).

 

[2] Richard K. Gardiner, Treaty Interpretation, p. 170 (2.a ed., 2015). V. también Mark E. Villiger, Commentary on the 1969 Vienna Convention on the Law of Treaties, p. 425 (2009) (“La buena fe exige que las partes en un tratado actúen de manera honesta, justa y razonable, y que se abstengan de sacar provecho de forma indebida”).

[3] Ibíd., p. 171.

[4] Caso de controversia territorial (Libya v. Chad), párr. 51 (En derecho internacional, el principio de efectividad se considera “uno de los principios fundamentales que rigen la interpretación de los tratados”).

[5] CDI, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, Vol. II, 1966, p. 219, párr. 6.

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