El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas que, por motivos humanitarios, procura limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar directamente en las hostilidades e impone límites a los métodos y medios de guerra. Esta guía reseña los documentos esenciales relacionados con los principales tratados de derecho internacional humanitario. Contiene enlaces al texto de los tratados, así como a documentos preparatorios y comentarios.[1]
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Resumen
Personas protegidas – Métodos y medios de guerra – Bienes protegidos – Represión penal
Personas protegidas

El derecho internacional humanitario establece categorías de personas y, a través de tratados, les otorga derechos y protecciones específicos sobre la base del grado de exposición a los riesgos de un conflicto armado o en función de su vulnerabilidad específica.
Derecho de Ginebra
El «derecho de Ginebra» es un conjunto de normas que protege a las víctimas de la guerra, es decir, a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades en virtud del principio de distinción entre personas civiles y combatientes.
Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales establecen normas básicas de derecho internacional humanitario mediante la protección de personas que no participan en las hostilidades (personas civiles, personal de salud o religioso, empleados de organizaciones humanitarias) o que han dejado de participar (heridos, enfermos o náufragos, prisioneros de guerra). Gozan de ratificación universal.
Los cuatro convenios de Ginebra de 1949 se ocupan, respectivamente, de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en campaña; los enfermos, los heridos y los náufragos en el mar; los prisioneros de guerra y las personas civiles en tiempo de guerra. El artículo 3 común a los cuatro Convenios extendió el alcance del derecho internacional humanitario a los conflictos armados no internacionales, lo que constituyó un avance en la materia.
Historia de la redacción de los Convenios de Ginebra de 1949
Los dos Protocolos adicionales de 1977 reafirman la protección otorgada a las víctimas de los conflictos armados internacionales y no internacionales. El Protocolo II es el primer instrumento jurídico internacional enteramente consagrado a los conflictos armados no internacionales.
Historia de la redacción de los Protocolos adicionales de 1977
El Protocolo III de 2005 se ocupa de la adopción de un emblema distintivo adicional, el cristal rojo, y le otorga el mismo estatuto internacional que a los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.
Niños y niñas
El derecho internacional humanitario otorga a los niños y niñas protección general como personas civiles en conflictos armados. Además, debido a su particular vulnerabilidad, se les otorga protección especial adicional.
Convención sobre los derechos del niño, 1989
La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos fundamentales de los niños: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Fue adoptada por la Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. El artículo 38 de la Convención se ocupa de los niños en conflictos armados, incluida su participación en las hostilidades.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2000
El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, tiene por finalidad proteger a los niños del reclutamiento y la participación en las hostilidades, y se ocupa de su vulnerabilidad particular al otorgarles protección específica. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 en Nueva York y entró en vigor el 12 de febrero de 2002.
Desapariciones forzadas
Se conoce como desaparición forzada el arresto, la detención o el secuestro de una persona contra su voluntad por parte de agentes estatales y el consiguiente ocultamiento de lo que le ocurrió, lo que la deja desprovista de protección jurídica. Las desapariciones forzadas generalizadas o sistemáticas constituyen un crimen de lesa humanidad.
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2006
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue el primer tratado abierto en definir la desaparición forzada como una violación de los derechos humanos y en prohibirla. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.
Métodos y medios de guerra

Los métodos y medios de guerra no son ilimitados. Un conjunto de normas prohíbe o restringe los modos de empleo de las armas o de la conducción de las hostilidades (los métodos de guerra), y prohíbe o regula el desarrollo, posesión y uso de ciertas armas (los medios de guerra).
Derecho de la Haya
El derecho de La Haya es el derecho de la guerra en el sentido estricto del término jus in bello, es decir, el conjunto de normas que rigen la conducción de la guerra. Las disposiciones y los reglamentos anexos de las dos Convenciones de La Haya forman parte del derecho internacional consuetudinario y son, por ende, vinculantes para todos los Estados, incluso para los que no las han ratificado.
Convención de La Haya (II) relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 1899
La Convención de La Haya II de 1899 tiene por objeto mantener la paz y prevenir los conflictos armados internacionales. La cláusula de Martens se incorporó por primera vez en el preámbulo. La Convención se adoptó el 29 de julio de 1899 en La Haya en el marco de la Conferencia Internacional de La Paz. La Conferencia se convocó para revisar la declaración internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra de 1874, que había sido redactada en Bruselas pero no se ratificó. Entró en vigor el 4 de septiembre de 1900.
Convención de La Haya (IV) relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 1907
La Convención de La Haya IV de 1907 revisa y complementa las disposiciones adoptadas en la Convención de 1899, aunque hay escasas diferencias entre las dos versiones. Se adoptó el 18 de octubre de 1907 en La Haya durante la Segunda Conferencia Internacional de La Paz y entró en vigor el 26 de enero de 1910. Se había previsto una tercera conferencia para 1915 pero no se realizó debido al estallido de la Primera Guerra Mundial.
Armas nucleares, radiológicas, biológicas y químicas
Las armas nucleares, radiológicas, biológicas y químicas son armas poco convencionales. Debido a que sus efectos no pueden controlarse, suelen ser llamadas armas de destrucción masiva, pero el término no tiene una definición real en virtud del derecho internacional humanitario.
Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, 1925
El Protocolo de Ginebra de 1925 fue el primer texto internacional que prohibió el uso de armas químicas y biológicas. Se redactó y ratificó en la Convención para Supervisar el Comercio Internacional de Armas y Municiones y de Implementos de Guerra.
La convención se celebró entre el 4 de mayo y el 17 de junio de 1925 en Ginebra bajo los auspicios de la Liga de las Naciones, para responder a una propuesta de Francia de redactar un protocolo que prohibiera el uso de gases asfixiantes, y una propuesta de Polonia de agregar una prohibición de las armas bacteriológicas (biológicas). Entró en vigor el 8 de febrero de 1928.
El protocolo prohíbe el uso de esas armas pero no así su desarrollo, producción o posesión.
Convención sobre Armas Biológicas, 1972
La Convención sobre Armas Biológicas completa los vacíos que dejó el Protocolo de Ginebra de 1925 mediante la prohibición no solo del uso sino de la producción y almacenamiento de armas químicas y biológicas. Es el primer tratado internacional de desarme en prohibir una categoría entera de armas. La Convención fue redactada en el marco de la Conferencia del Comité de Desarme el 16 de diciembre de 1971 y se abrió a la firma el 10 de abril de 1972. Entró en vigor el 26 de marzo de 1975.
Convención sobre Armas Químicas, 1993
La Convención sobre Armas Químicas prohíbe el desarrollo, producción, almacenamiento y uso de las armas químicas y estipula la destrucción de instalaciones de producción de armas químicas junto con las propias armas. Se negoció en la Conferencia sobre Desarme en Ginebra, entre 1972 y 1992. Fue adoptada el 13 de junio de 1993 en París y entró en vigor en 1997.
Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, 2017
El Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares prohíbe las armas nucleares y establece un marco para avanzar hacia su eliminación. Fue adoptada en Nueva York, en la Conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares y conduzca a su total eliminación, celebrada el 7 de julio de 2017, y entró en vigor el 22 de enero de 2021.
Armas convencionales
Se denomina armas convencionales a todas las armas excepto las nucleares, radiológicas, químicas y biológicas. Por una cuestión de conveniencia, esta guía hace una diferenciación entre armas explosivas y las armas incluidas en la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales y sus Protocolos adicionales.
Armas explosivas
Convención sobre la prohibición de minas antipersonal, 1997
La Convención sobre la prohibición de minas antipersonal prohíbe el uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal, y estipula su destrucción. Fue adoptada el 18 de septiembre de 1997 en la Conferencia Diplomática de Oslo sobre una prohibición internacional total de las minas terrestres antipersonal, y entró en vigor el 1 de marzo de 1999.
Convención sobre municiones en racimo, 2008
La Convención sobre municiones en racimo prohíbe el uso, almacenamiento y transferencia de municiones en racimo, y estipula su destrucción. Fue adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008 y entró en vigor el 1 de agosto de 2010.
CCAC y Protocolos adicionales
Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC), 1980
La Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC) tiene por objetivo prohibir o restringir el uso de ciertas armas convencionales que pueden ser consideradas excesivamente dañinas o de efectos indiscriminados. Fue adoptada el 10 de octubre de 1980 en la Conferencia homónima de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 2 diciembre de 1983. El artículo 1 se modificó el 21 de diciembre de 2001 para ampliar el ámbito de aplicación. Cabe señalar que la Convención solo es un acuerdo marco con disposiciones generales, complementada por sus protocolos.
El CICR contribuyó a la adopción de la CCAC, principalmente mediante la convocatoria a conferencias de expertos gubernamentales sobre el uso de ciertas armas convencionales en 1974 y 1976.
Protocolo (I) de la CCAC sobre fragmentos no localizables, 1980
El Protocolo I de la CCAC complementa la Convención mediante la prohibición del uso de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no sean detectables en el cuerpo humano mediante rayos X. Fue adoptado en Ginebra el 10 de octubre de 1980 en la conferencia homónima de las Naciones Unidas y entró en vigor el 2 de diciembre de 1983.
Protocolo (II) de la CCAC sobre minas, armas trampa y otro artefactos, 1980
El Protocolo II complementa a la CCAC mediante la prohibición del uso de minas, armas trampa y otros artefactos. Fue adoptado en Ginebra el 10 de octubre de 1980 en la conferencia homónima de las Naciones Unidas y entró en vigor el 2 de diciembre de 1983. El 3 de mayo de 1996 se adoptó una versión revisada que entró en vigor el 3 de diciembre de 1998.
Protocolo (III) de la CCAC sobre armas incendiarias, 1980
El Protocolo III complementa la CCAC mediante la prohibición de armas incendiarias. Fue adoptado en Ginebra el 10 de octubre de 1980 en la conferencia homónima de las Naciones Unidas y entró en vigor el 2 de diciembre de 1983.
Protocolo (IV) de la CCAC sobre armas láser cegadoras, 1995
El Protocolo (IV) complementa la CCAC mediante la prohibición de las armas láser cuya función en combate es causar la ceguera permanente a la vista no amplificada. Se adoptó en Viena el 13 de octubre de 1995 por la Primera Conferencia de Examen de la CCAC y entró en vigor el 30 de septiembre de 1998.
Protocolo (V) de la CCAC sobre los retos explosivos de guerra, 2003
El Protocolo V complementa la CCAC al abordar la cuestión de los restos explosivos de guerra a fin de reducir los riesgos asociados a estas armas cuando los conflictos armados ya han finalizado. Se adoptó en Ginebra el 28 de noviembre de 2003 en una reunión de Estados Partes de la CCAC y entró en vigor el 12 de diciembre de 2006.
Comercio de armas
Tratado sobre el Comercio de Armas, 2013
El Tratado sobre el Comercio de Armas regula el comercio internacional de las armas convencionales mediante estándares comunes vinculantes. Fue adoptado en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014.
Bienes culturales

El derecho internacional humanitario otorga protección a los bienes de carácter civil mediante la prohibición general de actos de violencia, ataques o represalias contra ellos. Los ataques a los bienes de carácter civil deben estar estrictamente limitados a los objetivos militares.
Cultural property
Los bienes culturales son los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio cultural y espiritual de la humanidad. Gozan de la protección de del derecho internacional y deben, por lo tanto, estar salvaguardados contra los efectos previsibles de los conflictos armados. El ataque a los bienes culturales durante un conflicto armado es un crimen de guerra.
Convención para la Protección de los Bienes Culturales, 1954
La Convención para la Protección de los Bienes Culturales es el primer tratado internacional que se ocupa exclusivamente de la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados. Se redactó en La Haya, en una conferencia intergubernamental convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Se adoptó el 14 de mayo de 1954 y entró en vigor el 7 de agosto de 1956.
La convención, que permite ataques a los bienes culturales solo en casos de «necesidad militar imperativa», se adoptó antes que los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra, que especifican que solo puede atacarse a los objetivos militares. Dos Protocolos adicionales la complementan.
Protocol to the Hague Convention for the Protection of Cultural Property, 1954
The First Hague Protocol for the Protection of Cultural Property bans the export of cultural property from occupied territory and provides for the restitution of illegally exported objects. It was drafted and adopted at the same time as the convention. The protocol’s provisions are separate from the convention because of the difficulty, for certain governments, of adopting provisions around the restitution of illegally exported objects.
Segundo Protocolo de la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales, 1999
El Segundo Protocolo de la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales se adoptó en 1999 para complementar y actualizar la Convención. Sus disposiciones mejoran la protección de los bienes culturales de mayor importancia para la humanidad, conferida por el Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. El protocolo define cinco violaciones graves de sus disposiciones, para las cuales es aplicable la responsabilidad penal individual. También extiende el alcance de esta obligación a los conflictos armados no internacionales. Se adoptó el 26 de marzo de 1999 en la conferencia diplomática sobre el proyecto de segundo protocolo y entró en vigor el 9 de marzo de 2004.
Medio ambiente
La protección del medio ambiente natural, por extensión de la protección otorgada a los bienes de carácter civil, es una de las normas fundamentales del derecho internacional humanitario. No se puede proteger adecuadamente a la población civil de los efectos de los conflictos armados si el medio ambiente natural del que depende para su sustento es destruido, contaminado o gravemente dañado por las operaciones militares.
Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental (ENMOD), 1976
La Convención sobre modificación ambiental forma parte del marco de desarme ya que prohíbe el uso de técnicas de modificación ambiental con fines militares u hostiles. La convención fue adoptada por la resolución 31/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1976 en Nueva York. Se abrió a la firma el 18 de mayo de 1977 y entró en vigor el 5 de agosto de 1978.
Represión penal

La represión penal se refiere a la sanción de infracciones graves y es un medio para hacer cumplir el derecho internacional humanitario en tiempo de conflicto armado.
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, 1948
La Convención sobre el Genocidio fue el primer instrumento jurídico en codificar el delito de genocidio y una de las primeras convenciones de las Naciones Unidas en abordar cuestiones humanitarias como respuesta a las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial. La convención fue adoptada el 9 de diciembre de 1948 en Nueva York con posterioridad a la resolución 108(II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 21 de diciembre de 1947. La Convención entró en vigor el 12 de enero de 1951.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998
El Estatuto de Roma estableció la Corte Penal Internacional, que tiene jurisdicción sobre presuntos autores de genocidio, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Se adoptó en Roma el 17 de julio de 1998, en una conferencia diplomática convocada por las Naciones Unidas, y entró en vigor el 1 de julio de 2002.
El artículo 8 se modificó varias veces para extender su alcance a conflictos armados no internacionales, armas biológicas, fragmentos no localizables, armas láser que causan ceguera, y hacer padecer hambre intencionalmente a la población civil. El artículo 124, que contenía una disposición transitoria que permitía a un Estado abstenerse de someterse a la jurisdicción de la Corte sobre crímenes de guerra durante los siete años posteriores a convertirse en Estado Parte, fue modificado para eliminar dicha disposición.
Por último, se modificó el Estatuto de Roma para agregar los artículos 8bis, 15bis y 15ter, sobre el crimen de agresión.
[1] En las páginas web con el texto de los tratados puede encontrarse información relativa a su ratificación. Los documentos preparatorios registran el trabajo previo a la adopción del tratado. En los enlaces que se titulan «Bibliografía» se encuentra bibliografía académica sobre el tema disponible en la biblioteca del CICR.


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