En los actuales foros multilaterales sobre desarme, paz, seguridad y temas humanitarios, los juristas y los encargados de formular políticas tienen una responsabilidad clave que constituye un verdadero desafío: lograr acuerdos acerca de qué límites legales establecer para las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) durante los conflictos armados. Después de dos decenios o más de debates y avances graduales, los esfuerzos realizados por los grupos de expertos gubernamentales y los grupos de trabajo de composición abierta sobre el uso de las TIC creados por la Asamblea General de la ONU han alcanzado un punto de suma importancia.

En esta publicación, Laurent Gisel y Tilman Rodenhäuser, asesores jurídicos del CICR, destacan un significativo avance destinado a proteger a las poblaciones civiles contra actividades vinculadas con las TIC: la primera resolución sobre criterios humanitarios en las actividades relacionadas con las TIC, emitida por la XXXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que tuvo lugar en octubre de 2024. Los autores exponen el derrotero que esta resolución traza para la labor del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de la ONU, que concluye este año; para la línea de trabajo planteada por la Iniciativa mundial sobre derecho humanitario y para la propuesta del CICR acerca de un emblema digital de la Cruz Roja/Media Luna Roja que indique protección en el ciberespacio.

Primer paso: elaborar criterios comunes acerca del posible costo humano de las actividades relacionadas con las TIC

En diversos antecedentes de esta primera resolución, todos los Estados expresaron preocupación por el hecho de que “Varios Estados están desarrollando capacidad en materia de TIC con fines militares” y ahora recuerdan “que es cada vez más probable que las TIC vayan a utilizarse en conflictos armados futuros” y toman nota “de que las TIC ya se han utilizado en conflictos armados en distintas regiones”. Ningún experto y ningún Gobierno ponen en duda que las actividades de actores estatales y no estatales relacionadas con las TIC entrañan riesgos para la población civil. Entre esos riesgos se cuentan las ciberoperaciones que interrumpen servicios esenciales como la electricidad, el agua, la salud y las comunicaciones o los que impiden la realización de actividades humanitarias, así como las operaciones de información digital que implican daños directos o indirectos para personas individuales.

Muchos de esos riesgos existen en todo momento, pero el posible costo humano que acarrean es mucho mayor en tiempos de conflicto armado. Los beligerantes invierten recursos importantes para dañar al enemigo, de suerte que los daños y las alteraciones causadas por las actividades relacionadas con las TIC se suman a la devastación producida por otros medios y métodos de guerra.

En octubre de 2024, todos los Estados y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja se reunieron en Ginebra durante la XXXIV Conferencia Internacional del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En ese foro excepcional, las organizaciones participantes adoptaron una resolución de avanzada sobre la “Protección de la población civil y de otras personas y bienes protegidos ante el posible costo humano de las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones durante conflictos armados”. En dicha resolución se subraya la importancia de las TIC “para el suministro de una variedad de bienes y servicios, entre ellos los servicios de salud destinados a la población civil, para las operaciones humanitarias, para que las personas civiles busquen y reciban información en formato accesible acerca de dónde encontrar seguridad y artículos esenciales para su supervivencia, y para mantener o restablecer el contacto entre familiares, en particular en situaciones de conflicto armado”.

Los Estados participantes en la conferencia, así como el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja expresaron preocupación por las ciberoperaciones que causan daño a través de fronteras internacionales, en particular si afectan “bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas o infraestructura esencial de carácter civil”. Además, manifestaron preocupación por el uso de TIC para difundir información que “provoque, instigue o aumente los daños a la población civil y a otras personas y bienes protegidos durante los conflictos armados”. Tal como el Consejo de Seguridad de la ONU lo había hecho con anterioridad ese mismo año, la Conferencia de la Cruz Roja y la Media Luna Roja manifestó profunda preocupación ante las actividades relacionadas con las TIC que afectan a organizaciones humanitarias.

No hay duda alguna de que existe consenso acerca del posible costo humano de las actividades relacionadas con las TIC durante los conflictos armados. Más importante aún, existe también la voluntad política de evitar ese costo: según la resolución sobre las TIC de 2024 todos los Estados se comprometen también a “salvaguardar a la población civil y a otras personas y bienes protegidos en situaciones de conflicto armado, en particular contra los riesgos causados por las actividades maliciosas relacionadas con las TIC” (párrafo dispositivo 1). Ahora bien, ¿qué significa concretamente ese compromiso?

Segundo paso: reconocer y ratificar los límites jurídicos internacionales procedentes

Desde 2013, los Estados que forman parte de la ONU vienen manifestando que “el derecho internacional […] es aplicable y esencial para mantener la paz y la estabilidad y promover un entorno de TIC abierto, seguro, estable, accesible y pacífico”. Asimismo, reconocen que deben respetar la Carta de la ONU, en particular la obligación de resolver los conflictos pacíficamente acatando la prohibición de usar la fuerza o amenazar con usarla. El informe de expertos gubernamentales ratificado por la Asamblea General en 2021 ofrece “una reflexión adicional […] sobre el modo en que el derecho internacional se aplica al uso de las TIC por los Estados”. Se observa también en ese texto que “el derecho internacional humanitario solo se aplica en situaciones de conflicto armado” y se “reconoce la necesidad de seguir estudiando cómo y cuándo se aplican estos principios al uso de las TIC por parte de los Estados”, incluidos, si corresponde, “los principios de humanidad, necesidad, proporcionalidad y distinción”. Además, se “subraya que recordar estos principios no legitima ni fomenta en absoluto los conflictos”.

A fin de elaborar ese acuerdo y lograr entendimientos comunes acerca de la aplicación del derecho internacional humanitario al uso de las TIC en conflictos armados, en la XXXIV Conferencia de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de 2024, el CICR propuso una resolución sobre principios humanitarios aplicables a las TIC, aprobada sin oposición por los Estados y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Si bien la resolución reconoce que “los Estados expresaron diversas opiniones” acerca de “cómo se aplican los principios y las normas del DIH a actividades relacionadas con las TIC en situaciones de conflicto armado”, también destaca el consenso existente sobre el valor de los principios y las normas fundamentales del DIH. Concretamente, entre muchas otras cosas, la resolución, expresa lo siguiente:

  • “[…] en situaciones de conflicto armado, las normas y los principios del DIH […] sirven para proteger a las poblaciones civiles y a otras personas y bienes protegidos, incluso contra los riesgos que entrañan las actividades relacionadas con las TIC” (párrafo dispositivo 4).
  • “también insta a las partes en conflictos armados a respetar y proteger al personal de salud, las unidades y los transportes sanitarios […] en particular en lo que atañe a las actividades relacionadas con las TIC” (párrafo dispositivo 6).
  • “insta a los Estados y a las partes en conflictos armados a permitir y facilitar las actividades humanitarias imparciales durante conflictos armados, incluidas las que se realizan por medio de TIC” (párrafo dispositivo 7).
  • “insta a las partes en conflictos armados a proteger […] la infraestructura esencial de carácter civil que presta servicios en varios Estados, en particular la infraestructura técnica esencial para la disponibilidad general o la integridad de internet, dentro de lo cual se incluyen los cables submarinos y las redes de comunicaciones orbitales” (párrafo dispositivo 5);

Pero el documento no se limita a recordar los principios básicos. Así, por ejemplo, toma nota “de que las TIC podrían posibilitar que las personas civiles realicen o apoyen actividades relacionadas con las TIC en situaciones de conflicto armado” y recuerda “que las empresas tecnológicas privadas proporcionan una variedad de productos, servicios e infraestructura relacionados con las TIC, de los cuales dependen la población civil, los Gobiernos y las organizaciones humanitarias”. Teniendo en cuenta semejante contexto, insta a los Estados, así como a la Cruz Roja y la Media Luna Roja a difundir el conocimiento del DIH lo más ampliamente posible, de modo que sus principios sean conocidos por toda la población y recomienda que la Cruz Roja y la Media Luna Roja difundan los principios del DIH ante empresas privadas de tecnología (párrafos dispositivos 9 y 11).

Tercer paso: construir sobre la experiencia adquirida y reforzar la protección de la población civil

Algunos diplomáticos y otros participantes en la Conferencia de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja realizada en 2024 calificaron la resolución como “un paso realmente significativo” y “un avance revolucionario”. Con el objetivo de afrontar los peligros señalados en ese texto y operacionalizar los compromisos que entraña, el CICR procura ahora conseguir que empresas tecnológicas y partes estatales y no estatales en conflictos armados hagan aportes sobre diversos temas. Además, abrigamos la esperanza de que esta resolución nos acerque a un entendimiento común más profundo de qué significa proteger a la población civil contra actividades relacionadas con las TIC durante un conflicto armado.

Una primera señal de que los Estados sienten la obligación de seguir avanzando en este sentido será la adopción consensuada de un informe final por parte del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre las TIC en la ONU, cuya labor termina en julio de 2025. Después de cinco años de debates y de varios informes provisorios, es probable que el informe final exprese preocupación sobre el uso de las TIC en los conflictos armados y sobre el costo humano y social que acarrea. Si los riesgos están claros, los Estados tienen la responsabilidad colectiva de reiterar que los principios y las normas del DIH sirven para proteger a la población civil y a otras personas y bienes protegidos, incluso contra los riesgos que surgen de actividades relacionadas con las TIC. La resolución sobre las TIC resumida en este artículo puede inspirar palabras que faciliten el consenso puesto que, en la sesión de diciembre de 2024 del grupo de trabajo, muchos Estados se refirieron al documento de manera positiva.

A fin de respaldar las negociaciones al respecto, en los últimos años, el CICR aportó a los Estados artículos breves sobre la aplicación del DIH al uso de las TIC durante conflictos armados, en particular acerca de los principios de humanidad, necesidad, proporcionalidad y distinción. En la actualidad, el CICR agregó dos artículos breves sobre la protección de instalaciones médicas y operaciones humanitarias en caso de actividades maliciosas relacionadas con las TIC.

Pero no basta conformarse con lo mínimo. En septiembre de 2024, seis países –Brasil, China, Francia, Jordania, Kazajistán y Sudáfrica– se sumaron al CICR y lanzaron una iniciativa mundial para reactivar el compromiso político con el DIH. La iniciativa incluye una línea de trabajo destinada a promover entendimientos entre los Estados sobre los límites que impone el DIH a las actividades relacionadas con las TIC durante conflictos armados, a fin de salvaguardar a la población civil. Esa línea de trabajo permite crear entre los Estados un terreno común adicional sobre cómo las normas existentes del DIH protegen a la población civil. Es necesario prestar mayor atención a las características específicas de los entornos de TIC, tener presente que el daño causado a menudo no tiene naturaleza física, que en un mundo gobernado por datos es necesario protegerlos del deterioro y la destrucción, y recordar que se ha generalizado la participación de personas civiles en actividades relacionadas con las TIC. Aunque el CICR ya planteó su posición con respecto a algunos de estos temas y también lo hicieron los Estados, la línea de trabajo sobre las TIC ofrecerá un foro humanitario consagrado a alcanzar interpretaciones comunes al respecto.

Por otra parte, así como se digitaliza la guerra, deberán digitalizarse también las herramientas asociadas al DIH para proteger a la población civil. Desde 2002, el CICR viene estudiando los aspectos legales, tecnológicos y diplomáticos relativos a la creación de un emblema digital, es decir, un signo distintivo digital que permita identificar en el entorno de las TIC a la infraestructura digital de los servicios de salud y a ciertas operaciones humanitarias que tienen autorización para usar los emblemas distintivos reconocidos en el DIH. En la resolución sobre las TIC de 2024, los Estados participantes, así como el Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja alentaban “al CICR a seguir consultando y dialogando de manera activa con los Estados y los componentes del Movimiento para los siguientes fines: continuar evaluando y esclareciendo el propósito específico y la viabilidad técnica de un emblema digital” y a “examinar posibilidades jurídicas y diplomáticas al respecto” (párrafo dispositivo 12). Semanas después de publicada la resolución, se sumó a ella el compromiso de unas 160 importantes empresas de tecnología reunidas en el “Cybersecurity Tech Accord”, que se proponen “bregar por el emblema digital” y promoverlo. Surgió así una posibilidad concreta de avanzar en el desarrollo de un emblema digital que exprese un mensaje que ya lleva cien años: No tomar como objetivo de ataque a los servicios médicos ni a las operaciones humanitarias.

Conclusión

La “primera resolución humanitaria sobre TIC” aprobada en octubre de 2024 es un paso importante hacia una protección mayor para la población civil contra actividades relacionadas con las TIC durante conflictos armados. Aun en tiempos de tensiones crecientes y especialmente a la luz del altísimo número de conflictos armados en curso en todo el mundo, debemos encontrar un terreno común para afianzar la protección de la población civil ante la rápida digitalización de las guerras. En los próximos meses y años los Estados tendrán oportunidad de probar que están empeñados en continuar este camino que han comenzado a trazar.