Las cuestiones lingüísticas y la protección que brinda el derecho internacional son cruciales a la hora de hacer frente a las tendencias globales de deshumanización. Los discursos deshumanizadores despojan a las personas de su dignidad, lo que facilita la justificación del trato inhumano, la tortura y la exclusión de la protección jurídica.
En este artículo, Terry Hackett, Jefe de la División de Personas Privadas de Libertad del CICR, hace hincapié en la urgente necesidad de rechazar la deshumanización, garantizar un trato humano y reforzar el cumplimiento del derecho internacional para proteger la dignidad y los derechos de las personas detenidas en todo el mundo.
Imagine que ya no tiene control sobre su vida, que se refieren a usted como un animal, un número, un parásito o un objeto. Su familia no sabe si usted vive o no. Los demás ya no lo ven ni lo reconocen como un ser humano. Por esa razón, le dicen que ya no merece las protecciones jurídicas que se conceden a otras personas. Usted ya no forma parte de la humanidad.
Esto puede parecer extremo e improbable. Sin embargo, es la realidad cotidiana de cientos de miles de personas detenidas en relación con conflictos armados u otras situaciones de violencia en todo el mundo.
La deshumanización como herramienta de opresión
Personas privadas de libertad que son sometidas a tratos inhumanos y tortura, a quienes se les niega intencionadamente el contacto con su familia, que son utilizadas como moneda de cambio político, sometidas a malas condiciones de detención y privadas de acceso a servicios básicos. Estas acciones contribuyen a la vez que son síntomas de una tendencia más amplia de deshumanización analizada por Natalie Deffenbaugh y observada por el CICR en sus operaciones humanitarias en todo el mundo.
Lamentablemente, muchas veces este discurso se entreteje justificando supuestas violaciones del derecho internacional humanitario o se funda en interpretaciones excesivamente laxas del derecho. En algunos casos, estas justificaciones funcionan como precursores de argumentos jurídicamente vacíos para despojar a categorías enteras de detenidos de la protección del derecho internacional humanitario.
El lenguaje deshumanizador suele preceder o acompañar a la violencia infligida a los detenidos o a la imposición intencional de condiciones de detención inhumanas. Para quien ejerce esa violencia, es mucho más fácil someter a una persona a malos tratos o tortura, negarle el acceso a servicios vitales, aislarla de sus seres queridos y justificar la exclusión de la protección jurídica cuando una persona o un grupo de personas son considerados animales, cosas o enfermedades,e en lugar de seres humanos.
La deshumanización es un círculo vicioso. Una vez que se activa, el trato inhumano que le sigue hace aún más difícil contrarrestar el lenguaje, la percepción y el odio que incita. Las narrativas y acciones deshumanizadoras deben rechazarse y contrarrestarse urgentemente, ya que no infligen sufrimiento solamente a las personas privadas de libertad y a sus familiares. También degradan la humanidad toda al violar las normas que, como comunidad internacional colectiva, hemos concertado mediante la ratificación universal de los Convenios de Ginebra.
¿Qué se puede hacer a nivel práctico?
Contrarrestar la deshumanización: un imperativo jurídico y humanitario
En primer lugar, todas las personas privadas de libertad, independientemente de su afiliación o de lo que hayan sido acusadas o condenadas, deben ser reconocidas, en el lenguaje y en los actos, simplemente como la palabra lo indica: personas.
Las personas están protegidas por la ley, tienen nombre, familia e identidad, y tienen derecho a ser tratadas con dignidad y a que se sepa si están vivas y donde se encuentran.
Esto comienza con el reconocimiento de que nadie queda fuera de la ley.
El derecho internacional humanitario es un cuerpo inclusivo de leyes diseñado para proteger nuestra humanidad individual y colectiva en medio del caos del odio de los conflictos armados.
La obligación absoluta de dispensar un trato humano a las personas privadas de libertad, junto con otras disposiciones, es un hilo conductor que une el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, que proporcionan capas de protección sólidas y a menudo superpuestas. Nunca se debe justificar o permitir que a alguien no se le dispense un trato humano.
En segundo lugar, la obligación de dispensar un trato humano debe ponerse en práctica en cualquier circunstancia y sin excepción. Esto incluye, por supuesto, aspectos tan básicos como garantizar una alimentación adecuada, agua, saneamiento y atención médica vital, junto con un contacto humano significativo.
Humanidad en la detención: el papel de la tecnología y la conexión humana
La aparición de la tecnología impulsada por la inteligencia artificial en los lugares de detención, si no está basada en las normas del derecho internacional, tiene el potencial de reducir la humanidad de las personas privadas de libertad a un sistema binario, los que son y los que no son. La tecnología debe diseñarse y aplicarse de forma que facilite un contacto humano positivo y significativo, y no para funcionar como una barrera que separe aún más a las autoridades de los detenidos.
El contacto humano significativo también incluye la conexión con la familia y el mundo exterior. Esta conexión comienza con el cumplimiento por parte de las autoridades de su obligación de garantizar que los familiares conozcan dónde, cómo y por cuánto tiempo estarán allí sus seres queridos detenidos. Más allá de las notificaciones, también debe facilitarse y planificarse activamente el contacto regular entre los detenidos y su familia. Si bien la tecnología puede facilitar las conexiones virtuales con las familias, esta no puede sustituir al contacto físico.
Las palabras y, lo que es más importante, los actos importan. Debemos aprender de las innumerables lecciones de la historia que muestran cómo la deshumanización a través del lenguaje o el mal trato a los detenidos conduce a un sufrimiento indecible y degrada nuestra humanidad a nivel colectivo.
Reforzar la determinación de cumplir con el DIH
El 12 de agosto de 2024 celebramos el 75° aniversario de los Convenios de Ginebra, que nos recuerdan el consenso mundial respecto de poner límites a la guerra en aras de la protección de nuestra humanidad común. En un momento en el que vemos que el derecho internacional humanitario se trata con una flexibilidad cada vez mayor, es responsabilidad de todos los Estados reforzar aún más su determinación por proceder conforme a derecho y a los principios consagrados para proteger a los civiles y a las personas privadas de libertad.
La detención en conflictos armados y la forma en que se trata a las personas en los lugares de detención deben basarse en el derecho internacional, no en la retórica.
Nota del editor: Este artículo se publicó originalmente en The Interpreter, y está disponible aquí (solo en inglés).
Ver también:
- Cordula Droege, War and what we make of the law, 18 de julio de 2024 (solo disponible en inglés)
- Olivier Ray, Principios bajo presión: los principios humanitarios han resistido efectivamente el paso del tiempo?, 11 de julio de 2024
- Natalie Deffenbaugh, De-dehumanization: practicing humanity, 27 de junio de 2024 (solo disponible en inglés)