Las aguas que se extienden desde el Océano Índico Oriental hasta el Pacífico Occidental pasando por Asia Sudoriental y Oriental son un sostén del comercio mundial, contienen recursos marinos indispensables para el sustento de muchísimas personas y promueven las economías de la región. Son fundamentales para la seguridad de muchos Estados y brindan asiento a grandes potencias, a vastos Estados archipelágicos y a muchos otros menores, entre ellos pequeños Estados insulares. Se caracterizan también por la presencia de pasos marítimos estratégicos, por ser objeto de reclamaciones encontradas en el ámbito del derecho marítimo y por una presencia militar cada vez mayor, incluso proveniente de Estados ajenos a la región. Las tensiones crecen cuando hay incidentes marítimos y siempre existe allí el riesgo de errores de cálculo que pueden acabar en confrontaciones más amplias.
Si bien un enfrentamiento armado no es inevitable, en el caso de suceder, probablemente su intensidad, escala y rapidez serían considerables, y sus consecuencias humanitarias extensas y graves. Además de impedir que el conflicto escale, prepararse para semejante situación exige medidas para mitigar el impacto humanitario y garantizar las acciones humanitarias imparciales, incluso en ámbitos marítimos complejos donde los Estados neutrales también tienen que asumir responsabilidades importantes.
En este artículo, que forma parte de la serie “Cumplimiento del DIH en conflictos armados a gran escala”, las asesoras jurídicas del CICR Eve Massingham y Ansha Krishnan analizan algunos de los desafíos planteados por la posibilidad de un conflicto a gran escala en la región de Asia y el Pacífico. La naturaleza marítima de la región, sumada a su vastedad y a las realidades geopolíticas actuales, implica que los distintos aspectos de la preparación para un conflicto merecen una indagación específica, en razón de las medidas prácticas necesarias para cumplir con las obligaciones del DIH y aprestarse a la vez para las consecuencias humanitarias probables.
El Océano Pacífico cubre aproximadamente un tercio de la superficie total del planeta y sus islas habitadas están separadas entre sí por grandes distancias. En la economía global de hoy en día, los Estados periféricos del Pacífico que pudieron ser autosuficientes otrora dependen en la actualidad del reabastecimiento por transporte marítimo, situación que los hace vulnerables a las interrupciones de vías marítimas causadas por cualquier guerra naval. En tal caso, las consecuencias humanitarias a gran escala serían particularmente penosas y exigen ser consideradas con anterioridad. La región puede aprovechar su considerable experiencia y pericia para lidiar con desastres causados por peligros naturales, pero la complejidad de los conflictos armados a gran escala requiere un análisis mayor con miras a la preparación.
Ampliación del ámbito de guerra: operaciones bélicas multidominio
La índole marítima de un conflicto en la región de Asia y el Pacífico no solo plantea dificultades con respecto a los distintos marcos jurídicos —entre ellos el derecho de la guerra naval[1]—, sino también con respecto a la capacidad de los Estados para responder a condiciones humanitarias concretas. Las enormes distancias del ámbito marítimo son un estorbo para los planes de preparación. La proliferación de sistemas no tripulados, incluso de embarcaciones no tripuladas en el mar, añade una capa más de complejidad. Por otra parte, se han utilizado drones navales en operaciones ofensivas contra navíos, aeronaves y objetivos costeros, y la legalidad y pertinencia de los sistemas autónomos de armas plantea otras dificultades[2].
Los conflictos armados contemporáneos no se limitan ya a la tierra, el mar y el aire: hay una actividad militar creciente en el ciberespacio y el espacio exterior, así como en el ámbito informático[3]. Las operaciones cibernéticas de rutina contra infraestructura pública, redes de comunicaciones y sistemas de transporte son cada vez más frecuentes. Esos ataques difuminan la frontera entre el ámbito militar y el civil, y a menudo afectan servicios esenciales. Lo necesarios y, a la vez, lo vulnerables que son los cables submarinos tendidos en la región de Asia y el Pacífico es un buen ejemplo de una superposición de dominios que los Estados reconocen cada vez más. El riesgo de un ataque sobre cables submarinos de uso dual, militar y civil sugiere consecuencias humanitarias catastróficas para toda la región y para el mundo entero[4].
Guerra de asociados: obligaciones de las partes integrantes de una coalición
Es probable que en cualquier conflicto a gran escala con centro en la región de Asia y el Pacífico se vean comprometidas fuerzas armadas diversas en operaciones conjuntas que se desenvuelven lejos de sus bases militares. Las partes asociadas en coaliciones deben deslindar el papel y las responsabilidades que les incumben en las operaciones conjuntas de detención[5], deben prever la transferencia marítima de los detenidos, acordar el marco y los procedimientos jurídicos aplicables y establecer mecanismos de coordinación, incluso para la transferencia de detenidos entre distintos integrantes de la coalición[6]. Como las operaciones multinacionales recientes se desarrollaron en situaciones que no constituían conflictos armados, es evidente que, a pesar de haber participado en operaciones conjuntas, muchos actores de la región no tuvieron que contemplar estos temas en el marco de un conflicto armado internacional ni en una escala tan grande.
Imaginemos una acción marítima hipotética para apoyar a una de las partes en un conflicto, una operación en la que varios miembros de la coalición participan en la captura, transferencia y detención temporal de combatientes enemigos en el mar. En semejante situación, surgen varios interrogantes prácticos y jurídicos. Por ejemplo, ¿quién ejerce control sobre las personas detenidas? ¿Qué marcos jurídicos y procedimentales encuadran la captura y transferencia de personas entre diversos integrantes de la coalición? ¿Las potencias que llevaron a cabo las detenciones y transferencias elaboraron y adoptaron acuerdos técnicos formales, memorandos de entendimiento o procedimientos operativos estándar conformes con el DIH? ¿Hay procedimientos vigentes para que la parte que transfiere personas evalúe si existe para ellas peligro de que se violen sus derechos fundamentales? ¿Están preparadas las fuerzas navales involucradas para recibir transitoriamente a los detenidos a bordo y alojarlos de conformidad con los criterios del DIH? ¿Existen lugares de desembarco adecuados que garanticen el traslado sin riesgo de las personas transportadas? ¿Las instalaciones terrestres son adecuadas y están disponibles[7]? ¿Fueron consultados los Estados neutrales próximos al teatro de operaciones? En el contexto de operaciones de detención a gran escala que involucran fuerzas multinacionales, el principio de no devolución[8] es un ejemplo de situaciones de interoperabilidad jurídica y militar que exigen una gran coherencia entre los miembros de una coalición.
Las medidas preparatorias específicas para respetar el DIH en el caso de operaciones de detención a gran escala se describen en el artículo anterior de esta serie.
Estados neutrales: obligaciones de búsqueda, salvamento y repatriación
La interpretación y aplicación del derecho de neutralidad aplicable a Estados neutrales y beligerantes en épocas de conflicto armado es un tema de importancia cada vez mayor. Históricamente, la importancia del derecho de neutralidad marítima creció cuando existían conflictos armados a gran escala entre potencias navales. De ahí que los conflictos armados a gran escala en la región de Asia y el Pacífico interesen mucho a los Estados neutrales, en especial a los que tienen extensas zonas marítimas o aguas archipelágicas.
En particular, los Estados neutrales pueden verse arrastrados a un conflicto por una operación fortuita de detención u operaciones marítimas de búsqueda y salvamento de buena voluntad[9]. Según el derecho marítimo internacional, los Estados neutrales conservan la obligación de coordinar y facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo. Los capitanes de barcos que enarbolan la bandera de un Estado neutral deben prestar auxilio a quienes corren peligro de quedar a la deriva, y las naves de Estados neutrales pueden participar en las operaciones de búsqueda y salvamento. Cuando un Estado neutral ejerce control sobre heridos, enfermos, náufragos o muertos de fuerzas armadas beligerantes, y en ausencia de acuerdos en contrario con Estados beligerantes, el Estado neutral tiene obligaciones específicas con respecto a su internamiento, su traslado a territorio neutral para recibir atención médica o su repatriación[10].
Pensemos en la siguiente situación: un puerto de un Estado neutral próximo a la zona de hostilidades es la única opción para que un buque beligerante lleve a tierra personas heridas, enfermas o que han padecido un naufragio. Puede suceder que esas personas necesiten atención médica, refugio temporario o internamiento. En tal caso, el Estado neutral puede recibir la solicitud de ayuda humanitaria correspondiente asegurándose, a la vez, de que el buque y su tripulación no reanuden las hostilidades[11].
Imaginemos ahora la misma situación, pero a gran escala. La gran extensión marítima de la región de Asia y el Pacífico aumenta la complejidad: en este caso sería necesario, por ejemplo, buscar, recoger y evacuar una inmensa cantidad de heridos, enfermos y náufragos alejándolos de la zona activa de hostilidades. Probablemente esas operaciones tengan que realizarse lejos de puertos reconocidos y de infraestructura crítica. En cuanto a las personas combatientes capturadas en el mar, puede haber necesidad de transferirlas a tierra tan rápidamente como sea posible para cumplir con las normas jurídicas que las protegen[12].
Las características geográficas concretas de la región resaltan la necesidad de que los Estados neutrales hayan establecido doctrina con respecto a las operaciones de búsqueda y salvamento, de evacuación médica y de internamiento de personas, y que hayan acordado con las partes en el conflicto procedimientos claramente neutrales para realizar esas operaciones.
Todos los Estados, sean parte o no en un conflicto armado, tienen la obligación de preservar los espacios humanitarios y el acceso a esos ámbitos
Por su misma índole, los conflictos armados a gran escala acarrean consecuencias humanitarias que van desde incidentes con muchas víctimas mortales, muchas personas heridas y desplazamientos masivos, hasta la destrucción de la infraestructura crítica y del medio ambiente natural. Por consiguiente, es de especial importancia recordar que, conforme al DIH, las organizaciones humanitarias imparciales tienen derecho a ofrecer sus servicios a las diversas partes involucradas a fin de llevar a cabo sus actividades humanitarias cuando las necesidades básicas de la población afectada por el conflicto no están cubiertas[13]. Este derecho tiene implicaciones particulares para los Estados neutrales. En un nivel práctico, requiere una sólida coordinación y cooperación entre todas las partes en conflicto y los actores humanitarios imparciales, como el CICR y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Una vez acordados los mecanismos imparciales de socorro humanitario, todos los Estados —incluso los que no son partes en el conflicto— deben permitir y facilitar, a reserva de su derecho de control, el paso rápido y sin trabas de esa ayuda humanitaria[14]. Por lo tanto, los Estados neutrales deben autorizar el paso por su territorio para que esa ayuda llegue sin obstáculos a las zonas afectadas, y las diversas partes en el conflicto tienen la obligación jurídica de cooperar y tomar medidas concretas para facilitar las operaciones humanitarias.
Los acuerdos entre distintos actores —entre ellos, socios y Estados neutrales— pueden ser de ayuda para garantizar que estén en pleno vigor las medidas jurídicas y preparatorias necesarias. Tales acuerdos podrían incluir la designación previa de ciertos lugares para el desembarco y tratamiento de náufragos o heridos, protocolos para el internamiento de prisioneros de guerra o civiles (que prevean visitas del CICR[15]) y procedimientos para facilitar la ayuda humanitaria y la repatriación. En el nivel logístico, se podrían simplificar ciertas formalidades administrativas para facilitar la tramitación de visas y otras diligencias de inmigración, allanar gestiones financieras o tributarias, o de control de importaciones o exportaciones, acelerar la aprobación de viajes de estudio y obtener los privilegios e inmunidades necesarios para proteger la labor de las organizaciones actuantes[16]. Dadas las distancias entre distintas localidades del Pacífico, es razonable prever que se implementarán procedimientos de este tipo.
Conclusión
La perspectiva de un conflicto armado internacional a gran escala no es una certeza, pero es un riesgo que no podemos descartar. Por lo tanto, es fundamental prepararse para consecuencias humanitarias y dificultades logísticas de gran magnitud. Habrá mucho en juego, no solo para los Estados que participen en las hostilidades, sino también para los Estados neutrales de la región, si surge la necesidad de proteger la vida y la dignidad humanas.
El cumplimiento del DIH requiere prever estas dificultades y prepararse para afrontarlas a fin de mitigar sus consecuencias humanitarias. Esta es una función importante que no solo incumbe a los actores armados y los actores humanitarios: atañe también a los gobiernos que, a través de los departamentos pertinentes, desempeñan un papel en la respuesta al impacto humanitario de los conflictos a gran escala.
Nota de las autoras: Las autoras desean expresar su agradecimiento a Michael Cresham, Snowy Lintern, Andre Smit y David Tuck por su aporte a las ideas expuestas en este artículo.
Referencias
[1] En la actualidad, el Instituto Internacional de Derecho Humanitario está empeñado en un proceso de actualización parcial del derecho de la guerra naval, que cuenta con apoyo sustancial del CICR y de la Cruz Roja Noruega (v. https://iihl.org/wp-content/uploads/San-Remo-Manual-Project-Statement.pdf y la labor del grupo de trabajo sobre la guerra naval de la Iniciativa Global para Promover el Compromiso con el DIH, en https://www.icrc.org/sites/default/files/media_file/2025-03/Global_Initiative_workstream_Web.pdf).
[2] CICR, “Posición del CICR sobre los sistemas de armas autónomos”, CICR, Ginebra, 2021: https://www.icrc.org/en/document/icrcposition-autonomous-weapon-systems. V. también “Llamamiento conjunto del secretario general de las Naciones Unidas y la presidenta del Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, Ginebra, 2023: https://www.icrc.org/en/document/joint-call-un-and-icrc-establishprohibitions-and-restrictions-autonomous-weapons-systems.
[3] https://blogs.icrc.org/law-and-policy/2025/05/22/the-shifting-battlefield-technology-tactics-and-the-risk-of-blurring-lines-of-warfare/
[4] CICR, IHL and the challenges of contemporary armed conflicts, p 42.
[5] CICR, Commentary on the Third Geneva Convention, párr. 1519-1523.
[6] CICR, Commentary on the Third Geneva Convention, 2020, párr. 1537.
[7] CG III, art. 19.
[8] CG IV, art. 45 (4).
[9] CG I, art. 4; CG II, art. 5; PA I, art. 19.
[10] CG II, arts. 15, 17, 40 (3); CICR, Commentary on the Second Geneva Convention, comentario del art. 15.
[11] CG II, art. 17.
[12] CG III, art. 22.
[13] V. los arts. 9-10 de los Convenios de Ginebra (sobre conflictos armados internacionales) en los que se establece el llamado derecho de iniciativa humanitaria. V. el art. 23 del CG IV, los arts. 70(2), 70(4) y 70(5) del PA I y la Norma 55 del Estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario.
[14] En el caso de conflictos armados internacionales, v. CG IV, art 23; PA I, arts. 70(2), 70(4) y 70(5) y la Norma 55 del Estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario.
[15] V. CG III, art. 126 y CG IV, art. 143.
[16] CG II, art. 30.



